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Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico Artículo 20 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico La Pampa
Artículo 20.

Son obligaciones de los concesionarios:

1) Comunicar a la Autoridad de Aplicación a través de sus respectivos Registros Provinciales, con una antelación no menor a treinta (30) días, la realización de cada intervención en el área concesionada, con indicación del lugar determinado, su tiempo estimado de duración, y las actividades a realizar. De esta actividad también se comunicará a los pueblos originarios, respecto de los bienes, sitios y demás asuntos concernientes a su patrimonio.

2) Presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación un informe de avance del proyecto, donde consten las tareas realizadas en el marco de la investigación, yacimientos paleontológicos y sitios arqueológicos relevados, inventario de los bienes recuperados, repositorios transitorios o definitivos en los que se encuentren y bibliografía publicada sobre los mismos. De este informe también se correrá traslado a los pueblos originarios, respecto de los bienes arqueológicos que conforman su patrimonio.

3) Recomponer e indemnizar los daños ocasionalmente que se provoquen sobre alguno de los bienes incluidos en la presente norma, como consecuencia del apartamiento de las concesiones establecidas por la autoridad competente. Sin perjuicio de lo dispuesto, el responsable será pasible de las sanciones determinadas en la reglamentación.

4) Proporcionar en caso de publicar sus investigaciones y/o descubrimientos los concesionarios, ejemplares de los mismos a organismos e instituciones especializados radicados en la Provincia, a los pueblos originarios respecto de sus bienes y, en particular, a la Secretaría de Cultura para su eventual distribución dentro del ámbito provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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