Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico (Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico) Provincia de La Pampa
Ley provincial de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico Provincia de La Pampa
- Artículo 1. Será objeto de la presente Ley preservar, valorar, rescatar, conservar,...
- Artículo 2. A los efectos de la presente Ley se entenderá por: 1) Patrimonio...
- Artículo 3. Patrimonio de los Pueblos Originarios
- Artículo 4. Será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Cultura...
- Artículo 5. Son Funciones de la Autoridad de Aplicación: Del Registro y...
- Artículo 6. Créase el Registro y Repositorio Provincial de Patrimonio Arqueológico que...
- Artículo 7. Créase el Registro y Repositorio Provincial de Patrimonio Paleontológico que...
- Artículo 8. Las dependencias creadas en los artículos 6º y 7º de la presente,...
- Artículo 9. La Autoridad de Aplicación establecerá los formularios tipo para las...
- Artículo 10. Para la evaluación de los proyectos presentados en cada convocatoria, la...
- Artículo 11. Son funciones de las Comisiones Evaluadoras: 1) Dictaminar respecto de...
- Artículo 12. La Comisión deberá expedirse mediante dictamen fundado dentro de los treinta...
- Artículo 13. Los miembros de las Comisiones que se presenten como Directores y/o...
- Artículo 14. Créase el Registro de Infractores a la presente Ley
- Artículo 15. Toda investigación, excavación, prospección y/o recolección...
- Artículo 16. La Autoridad de Aplicación, a través de sus Registros Provinciales de...
- Artículo 17. El solicitante de concesión de áreas arqueológicas deberá...
- Artículo 18. Sólo podrán solicitar concesiones los profesionales en la materia avalada o...
- Artículo 19. Para el otorgamiento de los permisos o concesiones se deberá acreditar:...
- Artículo 20. Son obligaciones de los concesionarios: 1) Comunicar a la...
- Artículo 21. Otorgada una concesión no se concederá ninguna otra dentro del...
- Artículo 22. Prueba de la Concesión
- Artículo 23. Cuando los vestigios arqueológicos o paleontológicos se encuentren en...
- Artículo 24. El hallazgo de cualesquiera de los bienes mencionados en el artículo 2º...
- Artículo 25. Determinación de la situación de Rescate
- Artículo 26. Obligaciones de las Empresas
- Artículo 27. Peritaje - Control de Ejecución del Programa
- Artículo 28. Carácter y Destino de Hallazgos y Descubrimientos
- Artículo 29. Queda expresamente prohibido la salida del territorio provincial de piezas...
- Artículo 30. La concesión del traslado fuera de la Provincia deberá...
- Artículo 31. La Autoridad de Aplicación deberá ejercer acciones de prevención por lo que...
- Artículo 32. Los restos mortales de personas pertenecientes a pueblos originarios, que...
- Artículo 33. Toda excavación, remoción y/o recolección sobre el patrimonio de los pueblos...
- Artículo 34. Las infracciones que se cometieren a lo dispuesto por la presente Ley, su...
- Artículo 35. Las personas que realicen por sí, o a través de terceros, tareas de...
- Artículo 36. La omisión del deber de denuncia previsto en la presente Ley, y/o el...
- Artículo 37. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas en...
- Artículo 38. Las personas que se apropien y/o comercialicen cualquiera de los bienes...
- Artículo 39. Serán pasibles de multa los particulares o instituciones públicas o privadas...
- Artículo 40. La Autoridad de Aplicación será la encargada de aplicar y reglamentar las...
- Artículo 41. Si fuera un particular quien denunciare la infracción a la presente Ley o a...
- Artículo 42. Quienes se encontraren realizando tareas de investigación, prospecciones,...
- Artículo 43. Destino de los Bienes
- Artículo 44. Designación
- Artículo 45. Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán...
- Artículo 46. El Poder Ejecutivo Provincial deberá crear los cargos correspondientes para...
- Artículo 47. Deróganse la Ley 910 y la Norma Jurídica de Facto Nº...
- Artículo 48. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Programa Provincial de Consumo Responsable de Sal Ley sobre la obligatoriedad de la Leyenda El Río Atuel también es Pampeano Aprobando el Convenio Marco y el Compromiso de Trabajo Periódico y sus anexos Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria Institución del día 9 de octubre como Día de la Militancia SindicalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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