Ley Provincial de Juventud Artículo 15 Provincia del Chaco
Ley Provincial de Juventud Chaco
Artículo 15. Funciones
El Gabinete Joven tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar el Plan Estratégico Joven en todo el territorio provincial.
b) Actuar como sujeto principal en materia de juventud ante el Estado nacional, provincial, municipal y ante las organizaciones públicas y privadas.
c) Intervenir como órgano de consulta y asesoría de las dependencias, entidades provinciales u organismos no gubernamentales, a fin de proveer información para la toma de decisiones, creación e implementación de programas y acciones que incidan en el sector juvenil de la Provincia.
d) Constituirse en escuela de formación en gestión pública desde la práctica, a fin de introducir la perspectiva joven en todas las áreas de gobierno.
e) Involucrar a sus miembros en el proceso de toma de decisiones de cada Ministerio, para emprender políticas públicas con las y los jóvenes.
f) Implementar en cada ámbito ministerial políticas públicas desde las y los jóvenes para el conjunto de la sociedad.
g) Impulsar y fortalecer el funcionamiento del Consejo Provincial de la Juventud y de los Consejos Regionales de la Juventud, a fin de receptar, canalizar y profundizar el impacto local de las políticas públicas en la materia.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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