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Ley Provincial de Juventud Artículo 12 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Provincial de Juventud Chaco
Artículo 12. Vivienda

Se entiende por vivienda al hogar de contención y alojamiento para las y los jóvenes con recursos insuficientes, para satisfacer las necesidades habitacionales, que carecen del apoyo económico familiar, a quienes el Estado Provincial facilitará el acceso a la adquisición de su primera vivienda mediante:

a) Generación de instancias que permitan la obtención de créditos hipotecarios en condiciones económicas más beneficiosas, para ampliar la fuente de financiamiento.

b) Celebración de convenios con entidades bancarias a efectos de ofrecer créditos blandos destinados a la compra del primer terreno, ampliación, refacción y terminación de vivienda única para los jóvenes.



Provincia del Chaco Artículo 12 Ley Provincial de Juventud
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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