Imprimir

Ley orgánica notarial Artículo 97 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 97.

En la parte libre del último folio de cada escritura, después de la autorización o en los márgenes más anchos de cada folio, mediante nota que es suscripta por el escribano con media firma, se deja constancia:

a) Al expedir copia o testimonio, se consigna si es primera, segunda o ulterior, el destino del mismo y fecha de expedición. Y en su caso la orden judicial, consignando la autoridad que lo ordenó, dejando constancia de la numeración de los sellos utilizados y el número del concuerda respectivo.

Si se expide en fotocopia de la matriz se consigna esta circunstancia.

b) Los datos relativos a la inscripción, cuando es obligatorio para el escribano registrar la escritura.

c) Las constancias relacionadas con rectificaciones, declaraciones de nulidad, rescisiones, resoluciones, revocaciones u otras, emanadas de autoridad competente.

d) A requerimiento de parte interesada o de oficio, las constancias de revocaciones, aclaraciones, rectificaciones, confirmaciones u otras modificaciones que resulten de documentos otorgados en el mismo registro notarial.

e) Las diligencias, notas, constancias complementarias o de referencia, notificaciones y demás recaudos relacionados con el contenido de las escrituras respectivas.

f) Otras constancias que deba consignar el escribano a fin de completar datos u omisiones en el texto de los documentos autorizados:

1) Siempre que se refiera a datos y elementos aclaratorios y de carácter formal o registral y que resultan de títulos, planos u otros documentos fehacientes, referidos expresamente en el documento, en tanto no se modifican partes sustanciales relacionadas con la individualización de los bienes objeto del acto, ni se alteran las declaraciones de las partes.

2) Se trate de la falta de datos de identidad de los comparecientes en actos entre vivos, excepto aquellos exigidos por las leyes de fondo.

3) Se trate de recaudos administrativos, fiscales o registrales.



Provincia del Neuquén Artículo 97 Ley orgánica notarial
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...191

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse