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Ley orgánica notarial Artículo 95 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 95.

En los documentos que no se concluyen, se procede del siguiente modo:

a) Si una escritura no se concluye por error u otras causas, el escribano pone nota de "errose", con su firma y sello. En este supuesto se repite la numeración en la escritura siguiente.

b) Si asentado un documento no se firmara, el escribano consigna al final mediante nota "no pasó" expresando la causa. La numeración en este caso no se interrumpe.

c) Si firmado el documento por uno o más intervinientes no lo es por los restantes, el escribano procede como en el inciso anterior. Las personas que hubieren firmado pueden requerir que se asiente la constancia pertinente en resguardo de sus derechos.

d) Firmado por todos el instrumento y antes de la autorización del escribano, puede dejarse sin efecto solamente con la conformidad de todos los firmantes, mediante nota extendida a continuación que debe ser firmada por quienes la hayan suscripto y por el escribano.



Provincia del Neuquén Artículo 95 Ley orgánica notarial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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