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Ley orgánica notarial Artículo 42 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 42.

El Colegio de Escribanos debe dictar no menos de dos cursos de actualización por año, de carácter obligatorio, para quienes sean titulares o adscriptos de registro, los que se realizan conforme a las siguientes pautas:

a) El contenido es determinado por el Colegio, de acuerdo con las novedades legislativas y cambios en las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales vinculadas a temas jurídico-notariales e impositivos.

b) Para su aprobación se requerirá la asistencia del 75 % de las clases dictadas. El profesional que no cumpla con la asistencia obligatoria mínima dispuesta por la presente ley, incurrirá en falta grave, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

c) Serán dictados por profesores de nivel universitario y profesionales con reconocidos antecedentes.

d) El Colegio es competente para regularlos y efectuar su planificación con diversidad de horarios y fechas para compatibilizarlos con la cantidad de participantes y la disponibilidad del o los disertantes.

e) Todos los cursos de actualización de carácter obligatorio son gratuitos.



Provincia del Neuquén Artículo 42 Ley orgánica notarial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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