Ley orgánica notarial Artículo 41 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 41.
El Poder Ejecutivo comunicará la designación del titular o adscripto al Colegio y al interesado, a los efectos de prestar el juramento de ley y tomar posesión del cargo en la forma prevista por este cuerpo legal. Una vez tomada posesión del cargo el profesional debe registrar la firma, media firma y sello que utiliza en el ejercicio de su función. La posesión del cargo debe ser realizada dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde la fecha de notificación de su designación.
El Colegio de Escribanos puede ampliar dicho plazo por única vez mediante solicitud debidamente fundada, presentada antes del vencimiento del mismo. Una vez vencida dicha prórroga se declara la vacancia del registro y se revoca la designación.
Provincia del Neuquén Artículo 41 Ley orgánica notarial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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