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Ley orgánica notarial Artículo 38 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 38.

El jurado mencionado en el artículo anterior está integrado por siete miembros: un integrante del Tribunal de Superintendencia Notarial, quien lo preside; el presidente del Colegio de Escribanos;

dos profesores de la Universidad Notarial Argentina o miembros de la Academia Nacional del Notariado; el jefe del Departamento de Inspección del Colegio o, en su defecto, un inspector notarial que debe designar el Consejo Directivo y dos escribanos en ejercicio designados por sorteo por el Colegio de Escribanos. La integración por sorteo debe respetar la paridad de género.

Los organismos, instituciones y entidades mencionados deben designar además dos miembros alternos, que pueden actuar en forma indistinta en remplazo de sus titulares.

Los miembros del jurado pueden ser recusados conforme las causales del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Neuquén o el que lo remplace.

La conformación del jurado debe propender a estar integrado por hombres y mujeres.

El jurado actúa con cinco integrantes, como mínimo, y las decisiones se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, el voto de quien preside vale doble".



Provincia del Neuquén Artículo 38 Ley orgánica notarial
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...191

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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