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Ley orgánica notarial Artículo 36 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 36. ANTECEDENTES

El cómputo de los antecedentes se efectúa sobre las siguientes bases:

a) Dos puntos por cada año de antigüedad como titular en cualquier registro notarial de la provincia, lo que se acredita con certificación expedida por el Colegio de Escribanos.

b) Un punto por cada año de antigüedad como adscripto en cualquier registro notarial de la provincia, acreditado conforme inciso a) del presente artículo.

c) Medio punto por cada año de titularidad o adscripción en cualquier registro notarial del país, lo que se acreditará con certificación expedida por el Colegio de Escribanos de la provincia correspondiente.

d) Un punto por cada año de antigüedad en cargos para cuyo desempeño se requiera título de escribano, acreditado con la norma correspondiente que disponga la designación, nombramiento o contrato en su caso.

e) Medio punto por cada año de antigüedad en empleos en escribanías, asesorías y juzgados, acreditado con recibo de haberes emitidos conforme a ley o certificación de servicios y remuneraciones expedidas por Anses o contratos de servicios debidamente sellados.

f) Los puntos por méritos de orden científico, profesional y docente, se computarán como se estipula en cada uno de los apartados siguientes, lo que se acreditará con presentación de los títulos respectivos o con certificación emanada de autoridad competente, según el caso:

1) Científico: un punto por cada premio jurídico y medio punto por cada publicación jurídica.

2) Profesional: cinco puntos por título de doctor en Notariado, egresado de la Universidad Notarial Argentina.

3) Otros títulos: dos puntos por cada uno de ellos. En este caso, solo se contemplarán los títulos universitarios, de grado o postgrado con validez nacional. Al considerarse el título en abogacía no se computará el de procuración, dado que este último está comprendido en el primero.

4) Docentes: por actuación docente en materia jurídica, con desempeño mínimo de un año: un punto por año si es universitario y medio punto por año si es secundario o terciario. No se tendrán en cuenta en este apartado los certificados de asistencia a cursos y seminarios.

g) Un punto por ser nativo de la provincia del Neuquén o residencia inmediata anterior ininterrumpida de diez años. Se acreditará con DNI o partida de nacimiento en caso de nativos de la provincia; en tanto que la residencia mediante certificación expedida por autoridad competente.

Las fracciones superiores a seis meses en los casos de los incisos comprendidos entre a) y c) inclusive, son consideradas como un año completo.

El puntaje obtenido por el inciso d), no es acumulable con el obtenido por los incisos a), b) o c), en caso de contemporaneidad.

 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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