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Ley orgánica notarial Artículo 139 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 139.

Son atribuciones del Consejo Directivo, además de las que resultan de otros preceptos de esta ley:

a) Actuar en representación del Colegio de Escribanos en cumplimiento de las funciones encomendadas por la legislación vigente y realizar todos los actos que por la presente ley, o el Reglamento Notarial no quedan expresamente reservados a la Asamblea.

b) Dictar resoluciones de carácter general o especial que tengan por objeto interpretar o aclarar disposiciones contenidas en la presente ley y en el Reglamento Notarial para su mejor aplicación y cumplimiento.

c) Dictar o modificar el Reglamento de Actuaciones Sumariales.

d) Convocar a Asamblea y fijar el orden del día correspondiente, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones adoptadas en la misma.

e) Administrar los bienes del Colegio, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos jurídicos, administrativos y bancarios que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines del Colegio de Escribanos o para defensa de sus derechos o intereses patrimoniales.

f) Autorizar los gastos, nombrar y remover empleados administrativos, de maestranza, profesionales y asesores. Determinar tareas y funciones y fijar las retribuciones o sueldos correspondientes.

g) Recabar la autorización de la Asamblea para enajenar, permutar o gravar bienes inmuebles, hacer subsidios y donaciones, contratar préstamos o contraer obligaciones que no sean las ordinarias de la administración.

h) Crear comisiones internas, permanentes o transitorias, de asesoramiento y colaboración, establecer el número de sus miembros y designar sus integrantes.

i) Designar representantes para el cumplimiento de misiones o funciones que el Consejo Directivo resolviere delegar, como también para intervenir en reuniones, jornadas y congresos regionales, nacionales e internacionales y fijar el reembolso de gastos y viáticos que correspondan.

j) Designar el delegado titular y suplente ante el Consejo Federal del Notariado.

k) Promover la superación profesional y su permanente actualización en materia jurídico-notarial.

l) Mantener actualizada la Biblioteca del Colegio de Escribanos.

m) Dictar el reglamento de los concursos de antecedentes y oposición.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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