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Ley orgánica notarial Artículo 137 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 137.

El Colegio de Escribanos está dirigido y representado por un Consejo Directivo, constituido sobre las siguientes bases:

a) Es integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales titulares y tres suplentes. Estos últimos remplazan a los titulares en caso de renuncia, remoción, ausencia o impedimento.

El primer cargo de vocal titular y el primer cargo de vocal suplente debe ser ocupado por un escribano adscripto.

b) Para ser electo consejero se requiere:

1) Una antigüedad en el ejercicio continuo de la profesión en la provincia, como titular o adscripto de registro, no menor a cinco años. Ser titular al momento de la elección, con excepción del cupo previsto para el adscripto en el inciso a) del presente artículo.

2) No encontrarse sumariado, ni haber sido sancionado, por mal desempeño de sus funciones ni por falta de ética en los últimos diez años, anteriores al acto eleccionario.

3) No mantener deudas por cualquier concepto con el Colegio de Escribanos ni con la Caja Profesional.

c) Los miembros del Consejo Directivo duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo o electos en otro cargo del Consejo, por un solo período consecutivo.

d) Los cargos del Consejo Directivo son ad honorem, pero los escribanos que lo integren pueden percibir gastos de movilidad que les ocasione el cumplimiento de sus funciones.

e) La elección es directa, secreta y obligatoria para todos los escribanos colegiados y por simple mayoría de votos. El Consejo Directivo debe tener representación y participación de las minorías.

La misma se realiza en la forma y por el sistema que se fije en el Estatuto del Colegio.

f) Si en los actos eleccionarios se presenta más de una lista, la que obtenga el mayor número de sufragios, se adjudica los dos tercios de los cargos a elegir, distribuyéndose el tercio restante en proporción a los votos obtenidos, por la o las otras listas siempre que reúna cada una de la o las listas minoritarias, como mínimo el 25 % de los votos emitidos.

g) Las elecciones se ajustan al sistema de listas las cuales deben ser conformadas respetando la paridad de género y son de aplicación supletoria las pautas de remplazos previstas en el Código Electoral de la Provincia del Neuquén.

h) Las listas deben oficializarse con veinte días de anticipación al acto eleccionario, el que es presidido por una junta designada por el Consejo Directivo, con la presencia de fiscales por cada lista.

La junta está formada por un presidente y dos vocales e integrada por escribanos colegiados que no formen parte del consejo y funciona durante seis horas el mismo día de la Asamblea.

Debe terminar el escrutinio y levantar un acta suscripta por todos los miembros de la junta y los fiscales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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