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Ley orgánica notarial Artículo 109 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 109.

La diligencia se practica en el domicilio o sitio indicado por el requirente. Si la persona que debe ser requerida, no es hallada, puede cumplirse la actuación con cualquier persona que atienda al escribano. Este deja constancia en el acta de la declaración o respuesta que formula el interpelado y en su caso, su negativa a dar su nombre, a firmar, a recibir copia simple del acta, si así lo solicita el requirente o a brindar otros datos e informaciones.

Si el requerido no se halla o si este o la persona con quien se entienda la diligencia no quiere recibirla o nadie responde, se deja constancia en el texto del acta.



Provincia del Neuquén Artículo 109 Ley orgánica notarial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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