Ley orgánica notarial Artículo 108 Provincia del Neuquén
Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 108.
Las actas que constituyan documentos matrices estarán sujetas a los requisitos de las escrituras públicas, con las siguientes modificaciones:
a) Se hace constar el requerimiento que motiva la intervención del escribano y en su caso la manifestación del requirente respecto al interés propio o de terceros con el que actúa.
b) No es necesaria la acreditación de personería ni la del interés de terceros que alega el requirente.
c) No es necesario que el escribano conozca o identifique a las personas con quienes debe entender las notificaciones, requerimientos y otras diligencias.
d) Las personas requeridas o notificadas son previamente informadas del carácter en que interviene el escribano y en su caso, del derecho a no responder o de contestar. En este último supuesto, se hacen constar en el documento las manifestaciones que se hicieran.
e) El escribano practica las diligencias sin la concurrencia del requirente cuando por su objeto no es necesario.
f) No requieren unidad de acto ni de redacción. Pueden extenderse simultáneamente o con posterioridad a los hechos que se narran sobre la base de las notas tomadas por el autorizante, pero en el mismo día y separarse en dos o más partes o diligencias, siguiendo el orden cronológico.
g) Pueden autorizarse aun cuando alguno de los interesados rehusare firmar, de lo cual se dejará constancia.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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