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Ley Orgánica Municipal Artículo 65 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 65. PUBLICIDAD DE ACTOS DE GOBIERNO

Sancionada y promulgada una ordenanza, será transcripta en un libro especial que se llevará al efecto, dándose su texto íntegro a publicidad, en la página Web del Municipio, en el Boletín Informativo Municipal y en el transparente habilitado al efecto.

El Concejo Municipal deberá publicar en la página Web del Municipio el texto íntegro de las ordenanzas, resoluciones y declaraciones que dicte. Además deberá publicar, en forma mensual, el estado de los ingresos y gastos con cuadro de disponibilidades y un balance sintético de ejecución de presupuesto y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada y la cuenta anual del ejercicio.

El Secretario del Concejo llevará un Protocolo de Ordenanzas con numeración correlativa y un Protocolo de Resoluciones y Declaraciones con numeración correlativa anual.

El Presidente del Concejo Municipal, llevará un Protocolo de Resoluciones con numeración correlativa anual.

El Presidente del Concejo Municipal deberá publicar en la página Web del Municipio el texto íntegro de las resoluciones que dicte.

El Intendente Municipal llevará un Protocolo de Resoluciones con numeración correlativa anual.

El Intendente Municipal deberá publicar en la página Web del Municipio el texto íntegro de las resoluciones que dicte.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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