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Ley Orgánica Municipal Artículo 63 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 63. VETO

Sancionado el proyecto de ordenanza por el Concejo Municipal pasa al Intendente Municipal dentro de los dos (2) días hábiles de su sanción, quien dentro del plazo de diez (10) días hábiles de dictada por el Concejo Municipal, deberá promulgar y mandar a publicar la ordenanza.

Se considerará promulgado automáticamente todo proyecto de ordenanza no vetado ni promulgado por el Intendente Municipal, dentro de los diez (10) días hábiles.

En este caso, la ordenanza se mandará a publicar por orden del Presidente del Concejo Municipal.

Vetado total o parcialmente la ordenanza por el Intendente Municipal, vuelve con sus objeciones al Concejo Municipal, quien lo tratará nuevamente dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción por el Cuerpo.

Si el veto fuera total, el Concejo, por resolución aceptará el mismo o insistirá en la sanción original, con el voto de los dos tercios del Cuerpo y ésta quedará promulgada.

Si el veto fuera parcial el Concejo, por resolución, aceptará total o parcialmente el mismo o insistirá en la sanción original de todo o parte, con el voto de los dos tercios del Cuerpo y ésta quedará promulgada.

Vetado en parte el proyecto, el Intendente Municipal no podrá promulgar la parte no vetada.

Si al tiempo de devolver, el Intendente Municipal un proyecto vetado, el Concejo hubiere entrado en receso, éste podrá pronunciarse acerca de la aceptación o no del veto, durante las sesiones de prórroga, extraordinarias u ordinarias siguientes.



Provincia del Chaco Artículo 63 Ley Orgánica Municipal
Artículo 1 ...62 62 bis 63 64 65 ...139

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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