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Ley Orgánica Municipal Artículo 20 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 20.

Constituyen recursos propios, derivados del poder tributario municipal, los siguientes:

a) Impuestos:

1- Inmobiliario;

2- mayor valor del bien libre de mejoras;

3- espectáculos públicos;

4- rifas, tómbolas, bonos y todo otro que utilicen las instituciones para allegar fondos de acuerdo a las leyes provinciales vigentes;

5- colocación de avisos en el interior y exterior de vehículos de transportes y en general, estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos y demás establecimientos públicos; colocación o circulación de avisos, letreros, banderas de remates, escudos, volantes y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral, hecha visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales; y 6- apuestas en el hipódromo, pistas de carreras cuadreras y todo otro sitio donde se juegue por dinero, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. b) Derechos:

1- De abasto;

2- de piso;

3- de extracción de arena, resaca y cascajo;

4- de oficina y sellados a las actuaciones municipales;

5- al faenamiento e inspección veterinaria que se abonará en el municipio donde se consuman las reses y demás artículos destinados al sustento de la población de dicho municipio, cualquiera sea su naturaleza. Cuando se tratare de establecimientos que contaren con habilitación Sanitaria Nacional, no corresponderá el pago de derechos municipales, por los mismos servicios prestados por la Nación aunque dichos establecimientos funcionen dentro de los municipios.

Procederá, sin embargo, el pago de derechos municipales, por reinspección bromatológica de los productos y subproductos que se introduzcan en un municipio destinado al consumo de la población del mismo;

6- a la inspección y contraste anual de pesas y medidas;

7- de reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos;

8- de edificación, refacciones, delineación, nivelación y construcción de cercos y veredas;

9- de mercados y puestos de ventas;

10- de fraccionamiento de tierras y mensuras, catastros y subdivisión;

11- de instalaciones eléctricas, telefónicas, aguas, obras sanitarias, estacionamientos de vehículos, toda ocupación de la vía pública, espacio aéreo y su subsuelo en general;

12- de inscripción e inspección de inquilinatos, casas de vecindad, departamentos, teatros, cinematógrafos, circos y salas de espectáculos en general, cabarets, clubes nocturnos, garages de alquiler, establos, playas de estacionamientos, pistas de bailes y demás lugares públicos o de acceso al público.

13- de registro de conductores y carnet de sanidad;

14- de cementerios y servicios fúnebres;

15- inspecciones y contrastes de medidores, gas, motores, calderas, generadores o similares y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal;

16- de arrendamiento o usos de playas y riberas en jurisdicción municipal; y 17- de inspección de ascensores, montacargas, sistemas de seguridad en general en edificios de propiedad horizontal;

c) Patentes:

1- De billares, canchas de pelotas, bolos y otros juegos permitidos;

2- de vehículos automotores y para el transporte de pasajeros y cargas, de carruajes, carros y en general todo vehículo de tracción mecánica o a sangre;

3- de animales domésticos;

4- de visas de vendedores ambulantes en general;

5- de cabarets, boites, albergues transitorios y clubes nocturnos; y 6- a establecimientos donde fraccionen o expendan y distribuyan bebidas alcohólicas.

d) Tasas:

1- Por alumbrado, limpieza y barrido;

2- por desinfecciones; y 3- por todo otro servicio que efectivamente preste la municipalidad;

e) Contribuciones de mejoras;

f) Multas, intereses y recargos por incumplimiento o violación de obligaciones fiscales; y g) La ecotasa para preservación y mejora del medio ambiente.



Provincia del Chaco Artículo 20 Ley Orgánica Municipal
Artículo 1 ...18 19 20 20 bis 21 ...139

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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