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Ley Orgánica Municipal Artículo 18 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 18.

Los bienes del dominio privado de las municipalidades podrán ser enajenados, sea por venta, permuta o donación con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del Cuerpo.

La venta de los bienes se hará -excepto la de la tierra fiscal que queda sujeta a lo dispuesto en el artículo anterior- mediante licitación pública, salvo que se tratare de venta a reparticiones oficiales, las que podrán realizarse en forma directa, previa aprobación del Concejo con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros.



Provincia del Chaco Artículo 18 Ley Orgánica Municipal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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