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Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Artículo 17 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta
Artículo 17. RECURSOS

Contra el auto que impusiere sanciones disciplinarias, las partes pueden deducir los recursos de reposición o apelación en la forma y plazos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial para el recurso en relación. El Tribunal competente para conocer en la apelación, en los casos en que las sanciones se vinculen con algún proceso, será el Tribunal de Alzada del respectivo fuero. En los demás casos entenderá la Corte de Justicia. Las sanciones impuestas por la Corte de Justicia solamente podrán recurrirse pidiendo la reconsideración por escrito fundado, presentado en el plazo de diez días. (14) (14)

Provincia de Salta Artículo 17 Ley Orgánica del Poder Judicial provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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