Ley Orgánica del Poder Judicial provincial (Ley Orgánica del Poder Judicial provincial) Provincia de Salta
Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Provincia de Salta
- Artículo 1. COMPOSICION
- Artículo 2. INTEGRACION
- Artículo 3. COMPETENCIA
- Artículo 4. FUNCIONES AUXILIARES
- Artículo 5. SERVICIOS PROFESIONALES OFICIALES
- Artículo 6. DERECHO APLICABLE
- Artículo 7. CONCILIACION
- Artículo 8. HORARIOS
- Artículo 9. JURAMENTO
- Artículo 10. ASISTENCIA
- Artículo 11. SECRETARIOS
- Artículo 12. INDELEGABILIDAD
- Artículo 13. CONDUCTA
- Artículo 14. SANCIONES
- Artículo 15. LEGAJO
- Artículo 16. REINCIDENCIAS
- Artículo 17. RECURSOS
- Artículo 18. PODER DE POLICIA
- Artículo 19. PLAZOS
- Artículo 20. DIVISION TERRITORIAL
- Artículo 21. DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE
- Artículo 21 bis. Distrito Judicial Tartagal
- Artículo 22. DISTRITO JUDICIAL DEL SUR
- Artículo 23. DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO
- Artículo 24. JURISDICCION Y COMPETENCIA
- Artículo 25. EXCEPCION
- Artículo 26. MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
- Artículo 27. SUPERINTENDENCIA LOCAL
- Artículo 28. CIRCUNSCRIPCIONES
- Artículo 29. SEDE Y FUNCIONES
- Artículo 30. COMPETENCIA
- Artículo 31. TRATO
- Artículo 32. Composición. Salas. Quorum. Integración
- Artículo 33. CONJUECES
- Artículo 34. INSTANCIA UNICA
- Artículo 35. PRESIDENCIA
- Artículo 36. RECURSOS
- Artículo 37. AUDIENCIAS
- Artículo 38. ORDEN
- Artículo 39. ATRIBUCIONES
- Artículo 40. INTERPRETACION OBLIGATORIA
- Artículo 41. FUNCIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 42. PRESIDENTE
- Artículo 43. VICE-PRESIDENTE
- Artículo 44. SECRETARIOS
- Artículo 45. SUSPENSION DE TERMINO
- Artículo 46. EXCEPCIONES
- Artículo 47. ABREVIACION DE PLAZOS
- Artículo 48. FUEROS
- Artículo 49. DIVISION
- Artículo 50. COMPOSICION
- Artículo 51. FUNCIONES
- Artículo 52. Derogado por Ley 7328
- Artículo 53. CATEROGIAS
- Artículo 54. REEMPLAZOS Y TURNOS
- Artículo 55. INTERVENCION
- Artículo 56. MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
- Artículo 57. MATERIA PENAL
- Artículo 58. INTERVENCION
- Artículo 59. OBLIGACIONES GENERALES
- Artículo 60. REPRESENTACION
- Artículo 61. REQUISITOS
- Artículo 62. ACREDITACION
- Artículo 63. COSTAS
- Artículo 64. Derogado por Ley 7328
- Artículo 65. Dderogado por Ley 7328
- Artículo 66. FUNCIONES
- Artículo 67. FALENCIA
- Artículo 68. TECNICOS OFICIALES
- Artículo 69. ANTICIPOS
- Artículo 70. El control de la Matrícula y del Registro Público de Comercio estará a cargo...
- Artículo 71. El Juzgado tendrá su competencia a todo el territorio provincial.
- Artículo 72. El Juzgado llevará los libros exigidos legalmente, y además, los...
- Artículo 73. El examen de legalidad y verificación del cumplimiento de los requisitos que...
- Artículo 74. Los jueces de primera instancia, comunicarán al Juzgado las resoluciones y...
- Artículo 75. El Juez es responsable de la exactitud y legalidad de las inscripciones y...
- Artículo 76. El Juzgado otorgará a las personas matriculadas e inscriptas los...
- Artículo 77. El Juzgado exigirá el patrocinio letrado cuando se controviertan...
- Artículo 78. LEYES ORGANICAS
- Artículo 78 bis. Tribunales Colegiados. Salas. La Corte de Justicia podrá asignar un orden...
- Artículo 79. ACTUALIZACION
- Artículo 80. SECRETARIOS
- Artículo 81. DEROGACION
- Artículo 82. Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese...
Otras regulaciones
Establece que los edificios construídos por el Estado Provincial donde exista escasez de agua deben contar con sistema de cosecha de agua de lluvia, que incluya elementos de potabilizacion Se establece la autoridad de aplicación de la Ley Nacional 27.642 Investigación médica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados Institución de la primera semana del mes de marzo de cada año como Semana de Concientización, Prevención y Lucha contra la Obesidad Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección CivilMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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