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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 9 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 9.

Los Jueces de Paz, demás Funcionarios mencionados en el inc. d) del artículo 2º y los empleados, podrán ejercer el comercio, la industria y cargos o actividad rentada en el orden privado, siempre que tales tareas no se cumplan en los horarios de Tribunales o pudieran colocarlos indirectamente en las situaciones previstas en los incisos del artículo 8. Los médicos forenses y de reconocimiento, así como los contadores públicos nacionales que tengan categoría de Prosecretario o inferior, tendrán el libre ejercicio de la profesión siempre que ello no altere o interfiera sus obligaciones laborales como empleado, ni tenga incidencia o vinculación, ya sea directa o indirectamente, con trámites, actuaciones o gestiones ante organismos del Poder Judicial. El Superior Tribunal, por resolución fundada, podrá eximir a los médicos forenses y de reconocimiento y a los ayudantes de médicos forenses, de la incompatibilidad de desempeñar otro cargo público, cuando no interfiera en el cumplimiento de las tareas asignadas a sus funciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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