Imprimir

Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 8 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 8.

Además de las incompatibilidades y prohibiciones que establece el artículo 94 de la Constitución Provincial, los integrantes del Poder Judicial no podrán:

1) Desempeñar cargos rentados, públicos o privados, salvo la docencia con notificación previa y expresa al Superior Tribunal de Justicia. Dicha actividad docente sólo podrá ejercerse fuera del horario de los Tribunales;

2) Los Magistrados, miembros del Ministerio Público, Secretarios y Prosecretarios, no podrán intervenir en acto alguno de propaganda electoral o política, ni ejercer empleo o comisión de carácter político nacional, provincial o municipal, sea o no electivo, rentado o ad-honorem.

El personal aludido en el inc. d) del artículo 2º y los Jueces de Paz podrán ejercer libremente sus derechos políticos en forma contemporánea al desempeño de sus tareas, pudiendo desempeñar cargos en partidos y organizaciones de tales características, siempre que dichas actividades se realicen fuera de los lugares y horarios de trabajo.

Al empleado que fuera elegido, mediante sufragio popular, para desempeñar cargo público de representación política en el orden nacional, provincial o municipal, se le otorgará licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato.

El personal que resulte nominado para los cargos electivos a los que se refiere este inciso, tendrá derecho hasta 90 días corridos de licencia, sin goce de haberes;

3) Ejercer el comercio o la industria;

4) Ejercer profesiones liberales o mantener vinculación de dependencia, sociedad o coparticipación con abogados, procuradores, escribanos, contadores, peritos oficiales y martilleros públicos. Tampoco podrán ocupar cargos de rector, decano o secretario de universidades u otros cargos administrativos en establecimientos educacionales públicos o privados;

5) Litigar en ninguna jurisdicción, salvo cuando se trate de la defensa de sus intereses personales, del cónyuge, ascendiente o descendientes;

6) Practicar por dinero juegos de azar o ejecutar actos de tal naturaleza que comprometan la dignidad del cargo;

7) Difundir o hacer conocer trámites, dictámenes u opiniones que conozca por la índole de sus funciones o cargos. La infidencia se considerará falta grave; y 8) Registrar cualquier embargo que se trabare sobre sus sueldos por un plazo mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su notificación.

Excepcionalmente, con mención explícita de la razón que lo determine, el Superior Tribunal de Justicia podrá ampliar este plazo y aún eximir al interesado del cumplimiento de este inciso.



Provincia de La Pampa Artículo 8 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...174

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse