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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 62 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 62.

Corresponde al Presidente de la Suprema Corte de justicia.- 1.- Representar al Tribunal y mantener las relaciones de éste con los demás Poderes, miembros de la Administración de Justicia y reparticiones del Estado.

2.- Velar por el orden y economía internos del Tribunal, vigilancia y cumplimiento de sus deberes por parte de los funcionarios y empleados del mismo.

3.- Recibir las pruebas que deban producirse ante el Tribunal pudiendo los demás Jueces de la Corte asistir a las diligencias respectivas.

4.- Llevar la palabra en las audiencias y dar la venia para hacer uso de ella.

5.- Vigilar el despacho de las causas por parte de los miembros del tribunal.

6.- Tener bajo su directa inspección las Secretarías del Tribunal.

7.- Conceder licencias a los Jueces, funcionarios y empleados por un término que no exceda de quince (15) días.

8.- Ejecutar o disponer la ejecución de las resoluciones del Tribunal relativas a la superintendencia.

9.- Proponer las medidas de superintendencia que estime oportunas.

10.-Proveer los asuntos urgentes sobre cuestiones relativas a lasup erintendencia del Tribunal debiendo informar a éste en el primer acuerdo.

11.- Ejercer la policía en el recinto de los Tribunales; a tales efectos, el personal destacado en Tribunales quedará a sus órdenes.

12.- Citar al Tribunal con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo requieran.

13.- Proveer la sustitución de Jueces,funcionarios y empleados en los casos de ausencia o impedimento transitorio.

14.- Redactar la memoria del Tribunal.

15.- En todas las providencias que dicte, la firma del Presidente será refrendada por la de un Secretario.



Provincia de Buenos Aires Artículo 62 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...61 61 bis 62 62 bis 63 ...134

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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