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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 61 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 61.

I. Los Jueces de Paz Letrados de los Partidos de Almirante Brown,Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza,Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo, Presidente Perón, San Fernando, San Miguel, Tres de Febrero, Tigre, y Vicente López, conocerán:

1.- De los siguientes procesos:

a) Cobro de créditos por medianería.

b) Restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos y en particular los que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural.

c) Deslinde y amojonamiento.

d) Beneficio para litigar sin gastos en los procesos que corresponde tramitar ante los mismos.

e) Medidas preparatorias de los procesos de conocimiento y prueba anticipada.

f) Apremios.

*g) Nota de redacción: derogado por art. 3 ley 14116.

2.- De los siguientes procesos voluntarios:

a) Asentimiento conyugal en los términos del artículo 1277° del Código Civil.

b) Autorización para comparecer en juicios y realizar actos jurídicos.

c) Autorización para contraer matrimonio a menores de edad, domiciliados en su jurisdicción.

d) Copia y renovación de títulos.

e) Inscripción de nacimiento fuera de plazo.

f) Informaciones sumarias requeridas para la acreditación de hechos por organismos públicos o por personas de derecho privado.

g) Mensura.

h) Reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías en los términos del Capítulo VI del Libro VII, Código de Procedimiento Civil y Comercial.

i) Rectificaciones de partidas de estado civil.

j) Certificaciones de firmas, constatación del estado material de documentos y autenticidad de copias de documentos públicos o privados, mediante la registración de aquellas y del estado material o copia de éstos en los libros que establezca la Suprema Corte.

3.- De los trámites de notificaciones, intimaciones, constataciones y demás diligencias judiciales previstas por el Código Procesal Civil y Comercial, a solicitud de otros órganos jurisdiccionales.

4.- En materia de faltas (Decreto-Ley 8031/73 y sus modificatorias, Texto ordenado por Decreto 181/87).

5.- De la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 78° del Decreto-Ley Nacional 8204/63 y contemplado por el artículo 6° del Decreto provincial 7309/68.

II.- Los restantes Jueces de Paz Letrados, conocerán además de las materias indicadas en el párrafo precedente en los siguientes procesos:

a) Separación personal, divorcio vincular y conversión de separación personal en divorcio vincular, en los términos de los artículos 205, 215, 216 y 238 del Código Civil.

b) Alimentos.

c) Tenencia de hijos y régimen de visitas.

d) Homologación de acuerdos de liquidación de sociedad conyugal en aquellos casos en que el divorcio se hubiere tramitado por ante el mismo Juzgado.

e)Suspensión de la patria potestad.

f) Internaciones en caso de urgencia, comunicando la medida dentro de las veinticuatro (24) horas al Señor Juez de Primera Instancia.

g) Habeas Corpus.

h) Adquisición de dominio por usucapión.

i) (Texto según Ley 11.911) Desalojo urbano por intrusión, falta de pago y/o vencimiento de contrato.Consignación y cobro de alquiler. Los procesos que versen sobre materias de competencia del lucro rural previstas en los Decretos Leyes 868/57 y 21.209/57.

j) Medidas cautelares, debiendo el juez remitir el expediente al Magistrado que en definitiva entendiere en el proceso, tan pronto como fuere comunicada su iniciación.

k) Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales.

l) De los procesos universales consistentes en sucesiones "ab intestato" o testamentarias.

ll.- Curatela o Insanias, en los supuestos en que se acredite que el incapaz no tenga patrimonio y se solicite su declaración para la obtención del Beneficio de Pensión Social Ley 10.205 y sus modificatorias.

III.- Los procesos indicados en los incisos b) y h) del apartado 2) del parágrafo I, serán de competencia de la Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial cuando existiere un proceso conexo radicado ante esta, en relación al cual resultare necesario concretar los actos a que dichos incisos se refieren.

IV.- Los Jueces de Paz Letrados de todos los Partidos de la Provincia intervendrán a requerimiento del Agente Fiscal, en las medidas de coerción personal, medios y diligencias de prueba que señala el artículo 25 bis del Código Procesal Penal, en los casos en que los hechos delictivos hayan sido cometidos dentro de su competencia territorial.



Provincia de Buenos Aires Artículo 61 Ley orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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