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Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 5 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público San Luis
Artículo 5. Misión

El Ministerio Público procura garantizar los mandatos generales enunciados en el presente Artículo, los que se integran con las funciones y principios que establece los respectivos códigos Procesales. En particular deberá:

a) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, interviniendo especialmente en toda causa judicial en que esté comprometido el orden público;

b) Velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, procurando se garantice el debido proceso legal, estando incluso legitimado para demandar la inconstitucionalidad de toda Ley, Decreto, Ordenanza, Acto, Contrato o Resolución de cualquier autoridad pública provincial o municipal;

c) Custodiar la marcha de la administración de justicia, velando en el ámbito de sus prerrogativas por el cumplimiento de los procedimientos, plazos y normas aplicables por los tribunales;

d) Asegurar el correcto cumplimiento de las leyes, garantías y derechos humanos en las cárceles y todo otro establecimiento, sitio o paraje donde se cumplieren conforme a la Ley, las detenciones, prisión preventiva y las penas privativas de la libertad;

e) Accionar en defensa y protección del medio ambiente, intereses difusos y derechos colectivos, promoviendo de manera irrenunciable y constante la efectiva aplicación del Bloque de Constitucionalidad Federal y en especial, procurando especial reconocimiento y aplicación de la Constitución Provincial y restante normativa local sobre tales asuntos;

f) Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales, salvo cuando para intentarla o proseguirla, fuere necesaria instancia o requerimiento de parte conforme a leyes penales;

g) Asesorar, representar y defender ante los estrados judiciales, los derechos de los pobres, niños, niñas y adolescentes, ausentes, incapaces, como así también a todo aquel que careciere de defensa penal;

h) Integrar el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, conforme lo establecen la Constitución Provincial y las leyes respectivas;

i) Promover la permanente capacitación y especialización de todos sus miembros, con carácter obligatorio para los mismos, asegurando en particular la adquisición de todos los estándares exigidos en materia de perspectiva de género;

j) Ejercer las demás funciones que las leyes le acuerden.-

Provincia de San Luis Artículo 5 Ley Orgánica del Ministerio Público
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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