Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 3 Provincia de San Luis
Ley Orgánica del Ministerio Público San Luis
Artículo 3. Designación. Requisitos. Remoción
El Procurador General es designado conforme lo establece la primera parte del Artículo 196 de la Constitución Provincial y, el Defensor General a instancia del Consejo de la Magistratura conforme la segunda parte del Artículo 196 de la Constitución Provincial, debiendo reunir los mismos requisitos y cualidades que le son propios y exigibles a los Defensores de Juicio.- Los restantes funcionarios del Ministerio Público, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, serán designados de igual forma y con los mismos requisitos que se establecen para los jueces ante quienes actúen y serán removidos por el Jurado de Enjuiciamiento por las causales previstas en la Constitución Provincial.- Los Fiscales Adjuntos y los Defensores Adjuntos deberán reunir los mismos requisitos para acceder al cargo de Secretario de Primera Instancia, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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