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Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 2 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público San Luis
Artículo 2.

El Ministerio Público tiene autonomía funcional dentro del Poder Judicial y está compuesto por el Ministerio Fiscal y el Ministerio de la Defensa, representados por el Procurador General y un Defensor General, respectivamente, quienes actuarán ante el Superior Tribunal de Justicia.- El Ministerio Público ejercerá sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica. Su actuación jurisdiccional será independiente y no tendrá sujeción a instrucción o directiva alguna proveniente de otras autoridades judiciales ni de otros poderes del Estado.- Actúa en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velando por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, custodiando la buena marcha de la administración de justicia. Para ello cuenta con legitimación plena en defensa de los intereses individuales, colectivos o difusos de la sociedad, en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en los principios constitucionales.-



Provincia de San Luis Artículo 2 Ley Orgánica del Ministerio Público
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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