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Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 15 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público San Luis
Artículo 15. Atribuciones y funciones del Defensor General

El Defensor General tiene las siguientes atribuciones y funciones:

a) Fijar las políticas generales del Ministerio de la Defensa, conformando los criterios de la defensa y representación en juicio; b) Cumplir y velar por el cumplimiento de las funciones del organismo e impartir instrucciones que permitan el mejor desenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestión con observancia de los principios que rigen el funcionamiento del Ministerio Público;

c) Ejercer el control del Ministerio de la Defensa, atender las quejas que ante él se promuevan por la inacción o retardo de los demás órganos y funcionarios del mismo, a quienes apercibirá y exigirá el cumplimiento de sus deberes. Podrá solicitar su acusación o destitución ante quien corresponda;

d) Vigilar la recta y pronta administración de la justicia, denunciando las irregularidades que advierta;

e) Promover y ejecutar las políticas y mecanismos necesarios para afianzar la Justicia y facilitar el acceso a la misma, garantizando a todos los habitantes de la Provincia la asistencia jurídica gratuita cuando según las leyes corresponda tal beneficio;

f) Concurrir a los lugares de detención, cárceles y todo otro establecimiento, sitio o paraje donde se cumplieren conforme a la Ley las detenciones, prisión preventiva y las penas privativas de la libertad, cuando lo estime conveniente, en ocasión de las visitas que efectúe el Superior Tribunal de Justicia;

g) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa pública, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos, designando diversos Defensores cuando así lo exija la naturaleza de las pretensiones de las partes; h) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos con niñas, niños, adolescentes e incapaces el ejercicio de las funciones correspondientes a la defensa promiscua o conjunta del Asesor Tutelar y la Defensa Técnica;

i) Ejercer la Superintendencia, con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor. Para ello, deberá elaborar y poner en ejecución los reglamentos de superintendencia necesarios para la organización de las diversas dependencias del Ministerio de la Defensa, pudiendo crear las áreas y direcciones necesarias, las que deberán contar con la asignación presupuestaria pertinente;

j) Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, para la realización de la capacitación o de investigaciones propias de la función. En particular, determinar las actividades de capacitación de los integrantes del Ministerio en concurrencia con la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial;

k) Organizar un adecuado sistema de control de gestión permanente que reúna los estándares y requisitos comunes que fije como política general de gestión el Superior Tribunal de Justicia;

l) Informar a la opinión pública, si lo estima conveniente, acerca de los hechos o asuntos de trascendencia o interés general en los casos en que intervenga el Ministerio de la Defensa, dentro de los límites fijados por las leyes y siempre que el interés comprometido no interfiera con una investigación pendiente o se re victimice o vulnere la dignidad de una o más personas;

m) Continuar ante el Superior Tribunal de Justicia y eventualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la intervención que los representantes del Ministerio de la Defensa hubieren tenido en las instancias inferiores; n) Ordenar, cuando el volumen o la complejidad de los asuntos lo requieran, que uno o más Defensores o Funcionarios colaboren en la atención del caso o que un superior asuma su dirección;

o) Proponer al Superior Tribunal de Justicia, en caso de vacancia de funcionarios pertenecientes a la Defensoría General, el nombramiento de provisorios; p) Evacuar consultas de los miembros de la Defensoría General;

q) Administrar los recursos humanos y materiales de la Defensoría General conforme las normas en vigencia, dictando las reglamentaciones pertinentes;

r) Preparar la cuenta de gastos de la Defensoría General y remitirla al Superior Tribunal de Justicia para su incorporación al presupuesto del Poder Judicial;

s) Proponer los turnos para la distribución de las causas, designar los Funcionarios que actuarán durante las Ferias Judiciales, y reglamentar las subrogaciones de los funcionarios de la Defensoría General. Para su planificación se tendrá en especial consideración los acuerdos que sobre el asunto establezca el Superior Tribunal de Justicia;

t) Ejercer el poder disciplinario sobre los funcionarios y empleados de la Defensoría General, aplicando las sanciones en los casos que establezca la reglamentación;

u) Dar a publicidad una memoria respecto de la actividad realizada por la Defensoría General cada año. La información brindada deberá contener datos estadísticos que permita sostener una visión crítica, posibilitando el cotejo interanual de la actividad judicial y la eficacia que se alcanza en el despliegue de la Defensoría General;

v) Coordinar y dirigir la labor de los miembros del Ministerio de la Defensa y del cuerpo de auxiliares técnicos, pudiendo a tal efecto organizar la asignación de casos mediante métodos equitativos de distribución de la carga de trabajo;

w) Toda otra función que le señale la ley o sea indispensable para el cumplimiento de las facultades y deberes del cargo.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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