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Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 13 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público San Luis
Artículo 13. Principio general

Los integrantes del Ministerio de la Defensa, sin distinción de jerarquías, deberán observar en el desempeño de sus funciones, los principios de flexibilidad, trabajo en equipo y responsabilidad en relación con el resultado de la gestión, teniendo como objetivo lograr la mayor eficacia en la función. En particular, evitarán la existencia de compartimentos estancos y la realización de trámites innecesarios, excesos rituales, buscando la celeridad de los procesos y la mejor atención del justiciable. Es principal función del Ministerio de la Defensa asesorar, defender y representar a los requirentes de justicia que sean beneficiarios del sistema de gratuidad, a los imputados que no tengan asistencia legal privada, a los niños, niñas y adolescentes, incapaces y ausentes.- El Ministerio de la Defensa actuará de un modo objetivo, fundado en el interés social y en la correcta aplicación de la ley.- Para el ejercicio del Ministerio de la Defensa se garantizará la comunicación reservada con los asistidos o representados, evitando conflictos de interés y violación del secreto profesional.-

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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