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Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 17 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público San Luis
Artículo 17.

Corresponde al conjunto de funcionarios del Ministerio de la Defensa:

a) Ejercer la dirección y coordinación de las tareas correspondientes a su Defensoría, para lo cual emitirán las instrucciones generales que correspondan y acatarán las que provengan del Defensor General;

b) Intervenir, en general, en todos los casos en que la participación del Ministerio de la Defensa sea requerida por los Códigos y Leyes especiales de la materia Reglamentos e Instrucciones Generales del Defensor General actuando ante los Juzgados, Tribunales, Colegio de Jueces y Cámaras de Apelaciones, según su estrado, continuando la intervención de los Defensores jerárquicamente inferiores;

c) Ejercitar todas las acciones y recursos previstos en las leyes, cuando lo estime pertinente;

d) Controlar el cumplimiento de los plazos estipulados en las leyes, requerir pronto despacho por retardo de justicia y, en general, velar para que en todos los casos se respete el debido proceso legal;

e) Informar por escrito al Defensor General sobre los asuntos que, por su importancia, trascendencia o complejidad, requieran un tratamiento particular, indicando concretamente las dificultades y las alternativas para superarlas;

f) Según atribución de competencia, ejercer la defensa técnica y material del imputado que lo requiera en todas las etapas del proceso penal;

g) Tomar en consideración la versión de los hechos de su defendido y procurar la solución del caso del modo que resulte técnicamente más beneficioso para su asistido. No podrá obligar al asistido a la elección de alternativas o procedimientos que deban depender de un acto libre de su voluntad;

h) Durante la investigación penal preparatoria, deberá controlar su desenvolvimiento manteniéndose informado y participar en todos los actos para los que sea requerida su presencia conforme la ley procesal; i) Constituirse en los establecimientos carcelarios y lugares de detención a fin de interiorizarse de la situación de sus defendidos;

j) Poner en conocimiento del Defensor General de las irregularidades que notase en el desenvolvimiento del Ministerio, como así también las necesidades que adviertan para la normal prestación del servicio de justicia;

k) Ejercer la potestad disciplinaria interna, conforme la reglamentación que dicte el Defensor General;

l) Elevar informe anual al Defensor General, en el que se dé cuenta de los resultados de su gestión;

m) Ejercer las demás funciones que la Ley le asigne.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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