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Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 12 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público San Luis
Artículo 12.

Corresponde al conjunto de Funcionarios del Ministerio Fiscal:

a) Ejercer la dirección y coordinación de las tareas correspondientes a su Fiscalía, para lo cual emitirán las instrucciones generales que correspondan y acatarán las que provengan del Procurador General;

b) Intervenir, en general, en todos los casos en que la participación del Ministerio Fiscal sea requerida por los Códigos y Leyes especiales de la materia Reglamentos e Instrucciones Generales del Procurador General actuando ante los Juzgado, Tribunales, Colegio de Jueces y Cámaras de Apelaciones, según su estrado, continuando la intervención de los Fiscales jerárquicamente inferiores;

c) Defender la Jurisdicción de los Tribunales de la Provincia, intervenir en las declinatorias de jurisdicción y en las cuestiones de competencia y recusación;

d) Velar en las causas en las que intervengan, por el cumplimiento de los plazos procesales, denunciando obligatoriamente la pérdida automática de la competencia e interponiendo pronto despacho a fin de evitar que los procesos se dilaten o prescriban. Asimismo, controlar el cumplimiento de los trámites necesarios, previos al archivo de una actuación culminada con sentencia firme;

e) Representar el interés general de la sociedad y el de la víctima del delito, intentando modos alternativos de resolución judicial de conflictos, en los casos en que el Código y las leyes lo autoricen, sometiendo, en su caso, a homologación la solución alcanzada;

f) Asistir a las visitas de cárceles y establecimientos destinados a personas privadas de la libertad, con la periodicidad y los recaudos que emanen de las instrucciones del Procurador General, velando por el respeto de los derechos humanos de los detenidos y la correcta aplicación de las leyes de ejecución de medidas privativas de libertad;

g) Dar conocimiento al Procurador General de cualquier irregularidad que constataren en el desenvolvimiento del Ministerio Fiscal, como así también sobre las necesidades que adviertan en su respectiva jurisdicción;

h) Colaborar con el Procurador General en la gestión del Ministerio y en la formulación de las políticas de persecución penal;

i) Elevar un informe anual de su gestión al Procurador General.-



Provincia de San Luis Artículo 12 Ley Orgánica del Ministerio Público
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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