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Ley orgánica del ministerio público Artículo 32 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 32. Fiscales de Cámara. Deberes y Atribuciones. Sustitución

Corresponde a los Fiscales de Cámara:

1) Ejercer la acción penal ante las Cámaras del Crimen.

2) Proponer al Procurador General la implementación o reforma de todo aspectovinculado con la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal que estime corresponda y que se vincule con sus respectivos ámbitos de actuación, como así también la de todo aspecto vinculado con las vistas que le corran las Cámaras y Juzgados respectivos.

3) Cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones generales y particulares querespectivamente impartan, el Procurador General y Ios Fiscales Adjuntos.

4) Procurar la asistencia a la víctima y la protección de testigos previstas enel Artículo 11 y propiciar y promover las formas de conciliación previstas en las leyes de acuerdo al Artículo 12 de esta Ley.

5) Proponer los funcionarios y empleados de sus respectivas oficinas respetandolas normas de designación y promoción del Ministerio Público Fiscal.

6) Proponer al Procurador General la implementación de las actividades decapacitación, cooperación e integración de recursos que estimen necesarias.

7) Poner en conocimiento de la Procuración General cualquier incumplimiento delos deberes a su cargo cometido por los funcionarios y empleados de su oficina, a los fines disciplinarios.

8) En las Circunscripciones Judiciales cuya amplitud de estructura y/o dedistancia con la sede de la Procuración tomen necesaria la existencia de una oficina a cargo de los asuntos administrativos del Ministerio Público, el Procurador podrá asignar tales funciones al Fiscal de Cámara que determine, debiendo proveer en todos los casos los recursos humanos y materiales para elejercicio de tal función. En caso de renuncia, muerte o destitución podrán ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19. En los restantes casos de impedimento, serán reemplazados por un Magistrado de idéntica jerarquía, conformelo establezca la reglamentación respectiva.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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