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Ley orgánica del ministerio público Artículo 31 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del ministerio público Mendoza
Artículo 31. Coordinador General. Administrador Financiero

Secretario Generalde la Procuración. El Coordinador General tendrá a su cargo la organización administrativa y funcional interna, será el encargado de llevar adelante las medidas que resultennecesarias a fin de un correcto desenvolvimiento del Ministerio Público Fiscal en lo concerniente a los recursos humanos y materiales. Tendrá bajo su dependencia jerárquica al Cuerpo Médico Forense y realizará las diversas funciones que leasigne el Procurador General. Su clase de revista será igual a la de los Fiscales de Cámara. El Administrador Financiero del Ministerio Público Fiscal será el responsable de la confección del presupuesto anual del Ministerio Público Fiscal, para suoportuna remisión al Poder Ejecutivo. Además tiene a su cargo todas las restantes obligaciones que sobre la materia establezcan las leyes provinciales sobre el manejo de fondos públicos, confunciones y categorías equivalentes al Director de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial, siendo designado por el Procurador General. El Secretario General de la Procuración tendrá a su cargo la organización administrativa y funcional del despacho de la Procuración y demás funciones que le asigne el Procurador General. Su clase será igual a la de los Abogados Auxiliares de la Procuración. Los funcionarios a los que se refiere el presente artículo podrán ser designados y removidos por el Procurador General



Provincia de Mendoza Artículo 31 Ley orgánica del ministerio público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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