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Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 61 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 61. Fondo Especial

El Ministerio cuenta con un fondo para el fortalecimiento institucional con destino a la investigación, capacitación y equipamiento tecnológico, que se integra con donaciones, aportes de entes provinciales, nacional o internacionales, públicos o privados, los honorarios profesionales que generen los miembros del Ministerio de conformidad con la presente ley y la reglamentación que se dicte al efecto, y una partida especial dentro del Presupuesto General de la Provincia y/o del Poder Judicial destinada a la atención por parte de los organismos auxiliares del artículo 25 de la presente ley de casos urgentes de personas privadas de su libertad y/o sometidas a la jurisdicción.



Provincia del Chubut Artículo 61 Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...69

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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