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Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 59 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 59. Honorarios. Destino

En todas las causas en que actúan los Abogados de la Defensa Pública, los Magistrados regulan los honorarios devengados por su actuación de acuerdo con el arancel vigente para Abogados y Procuradores.

El Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces persigue por cualquiera de sus funcionarios, autorizados por el Defensor o Asesor Jefe de cada Circunscripción, el cobro de los honorarios regulados cuando el vencido sea la parte contraria y después que sus defendidos hayan cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses o cuando hubiese una mejora notable de fortuna;

en causa penal o contravencional cuando el asistido hubiere podido pagar honorarios a un letrado particular o cuando mejora de fortuna. El proceso de ejecución de estos honorarios es exento de todo gasto.

Las circunstancias del presente artículo son comunicadas a todo aquél que solicita el servicio de la Defensa Pública.

Los honorarios percibidos son depositados en la cuenta especial que determinará la reglamentación y son destinados al mejoramiento de la función del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces en cada Circunscripción Judicial. El diez por ciento (10%) de la totalidad de los mismos se destina al Centro de Capacitación Judicial.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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