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Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Artículo 60 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut
Artículo 60. Presupuesto

El Defensor General remite anualmente el requerimiento presupuestario del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces al Superior Tribunal de Justicia para la elaboración del presupuesto general del Poder Judicial, que propenderá a la equiparación proporcional de recursos humanos y materiales con el Ministerio Público Fiscal que garantice la igualdad de armas en el proceso y, en lo interno, la equivalencia en cada una de las Circunscripciones Judiciales conforme sus necesidades.

La ejecución del presupuesto se hace de conformidad a las normas del Presupuesto General del Poder Judicial, por medio de los órganos y sujeto a los controles y fiscalización que corresponden.

La Administración General del Poder Judicial crea una oficina especial, para la ejecución presupuestaria destinada al Ministerio.



Provincia del Chubut Artículo 60 Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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