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Ley Orgánica de Comunas Artículo 32 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Comunas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 32. Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal

Son sus atribuciones:

a) Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.

b) Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.

c) Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.

d) Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.

e) Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.

Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y control comunal:

Área de Participación Vecinal:

a) Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.

b) Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.

Área de Control Comunal:

a) Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.

b) Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 32 Ley Orgánica de Comunas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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