Ley nacional de turismo Artículo 3 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Ley nacional de turismo Nacional
Artículo 3.
Créase el Comité Interministerial de Facilitación Turística para coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad.
Nacional Artículo 3 Ley nacional de turismo