Ley nacional de turismo Artículo 4 Nacional
Ley nacional de turismo Nacional
Artículo 4.
Objeto. El Comité Interministerial de Facilitación Turística deberá conocer, atender, coordinar y resolver los asuntos administrativos que surjan en el marco de la actividad turística, a fin de coadyuvar con la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación en el ejercicio de sus deberes y facultades.
Nacional Artículo 4 Ley nacional de turismo