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Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Mendoza
Artículo 9. Objetivos y Atribuciones

Para la fiscalización y control del Sistema de Movilidad Provincial y en especial del Servicio de Transporte de Pasajeros, a cargo del E.Mo.P., se establecen los siguientes objetivos:

1- Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión y en las normas de habilitación, según el caso. La interpretación de las normas, el control del servicio y la fiscalización de las obligaciones estarán siempre subordinados al principio de protección y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.

2- Protección adecuada de los derechos de los usuarios.

3- Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la gestión y control de la operación del Transporte de Pasajeros en la jurisdicción provincial, a fin de asegurar su adecuada prestación y protegiendo los intereses de la comunidad y de los usuarios.

4- Proponer los cuadros tarifarios de las concesiones de transporte para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

5- Promover ante los Tribunales competentes acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley, su reglamentación y contratos de concesión.

6- Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, respetando en todos los casos los principios del debido proceso.

7- Asegurar la difusión de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron tomadas.

8- Elevar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios, la preservación del ambiente y el mejoramiento de los servicios, dándole difusión suficiente.

9- Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la presente Ley.

10- Organizar e implementar un procedimiento de seguimiento de la aprobación y realización de la infraestructura, planes de obras e inversiones propuestos por los concesionarios.

11- Aprobar su estructura orgánica y su funcionamiento interno.

12- Proponer a la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Transporte, en su carácter de Planificador del Servicio, la extensión y modificación del servicio regulado en los lugares donde éste no exista o sea necesario introducir modificaciones, con niveles de calidad y de protección ambiental y de los recursos naturales.

13-Controlar que la prestación se realice conforme con los principios de regularidad, continuidad, universalidad, eficiencia y obligatoriedad, conforme las disposiciones del marco regulatorio y de los contratos, autorizaciones, permisos y licencias.

14-Ejercer el poder de policía referido al servicio, todo ello con arreglo al ordenamiento general y dictando los reglamentos y resoluciones que fueren menester, efectuando el control del cumplimiento de los mismos y sancionando su incumplimiento.

15-Celebrar convenios con las autoridades nacionales, de otras provincias, municipalidades o internacionales en lo relativo al mejoramiento del Sistema de Movilidad Provincial.

16-Establecer Delegaciones Regionales en el territorio provincial, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley.

17-Aplicar las políticas y planes fijados por la Secretaría de Servicios Públicos en materia de Movilidad y Transporte y asistir a la Dirección de Transporte, en la elaboración de políticas y modificaciones a la gestión del sistema de Transporte de Pasajeros.

18-Garantizar una prestación de los Servicios vinculados al Sistema de Movilidad, en condiciones de seguridad, operatividad, confiabilidad, igualdad y uso universal del sistema de Transporte de Pasajeros, asegurando su adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.

19-Asistir al Poder Ejecutivo en todo aquello referido al Transporte de Pasajeros.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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