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Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Mendoza
Artículo 10. Facultades

Tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de aquellas implícitas propias de la actividad que se encomienda al Ente por esta Ley: 1- Fiscalizar las actividades de las empresas concesionarias del transporte en todas sus modalidades, licenciatarias, permisionarias y autorizadas, en todos los aspectos vinculados con la prestación de los servicios.

2- Fijar las normas a las que deberán ajustarse los prestadores de esos servicios, en sus regímenes de costos y/o contables, para facilitar la confección de la información que deberán suministrarle y que permita el control e inspección de las cuentas en cualquier momento.

3- Dictar las normas reglamentarias necesarias, referidas a los aspectos técnicos, operativos, funcionales y de cualquier otra naturaleza, para asegurar el cumplimiento de los servicios y la calidad, eficiencia, salubridad, continuidad y seguridad de las prestaciones propias del servicio de Transporte de Pasajeros.

4- Asesorar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, para la fijación de los valores tarifarios de los servicios de su competencia.

5- Sugerir a la Secretaría de Servicios Públicos la modificación o autorización de nuevos recorridos y establecimiento de paradas, las que, previo a su implementación, deberán ser publicadas ampliamente.

6- Velar por el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos y autorizaciones.

7- Supervisar la calidad técnica del servicio y la seguridad de los vehículos, por sí o por terceros.

8- Realizar auditorías y controles técnicos para determinar el cumplimiento de las tarifas y la razonabilidad de los costos de funcionamiento.

9- Solicitar información y documentación necesaria a los prestadores del transporte público para verificar y evaluar el desempeño del sistema de transporte, velando por el mejor cumplimiento de la fiscalización encomendada, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información obtenida.

10-Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, en las distintas normas legales vigentes en materia de transporte y las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas y, en su caso, aconsejar la declaración de la caducidad de las concesiones o revocación de los permisos, licencias o habilitaciones al Poder Ejecutivo.

11-Proveer toda la información y asesoramiento que le solicite el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, sobre cualquiera de los aspectos vinculados a su gestión.

12-Asesorar y colaborar con el Poder Ejecutivo en el proceso de preparación y redacción de los Pliegos de Licitaciones para el otorgamiento de concesiones del Transporte Público de Pasajeros en cualquiera de sus formas.

13-Velar, dentro del alcance de sus funciones, por la protección del medio ambiente y la seguridad pública.

14-Promover ante los Tribunales competentes las acciones administrativas, civiles o penales, incluyendo las medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de sus funciones y los fines establecidos por la presente Ley.

15-Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines y a todos los efectos legales que corresponda, acuerdos judiciales o extrajudiciales y transaccionales.

16-Celebrar convenios con las Autoridades Nacionales, de otras Provincias, Municipales o Internacionales, en lo relativo al sistema de movilidad provincial, para fines de utilidad común y con miras a propender al mejoramiento y optimización del sistema de movilidad.

17-Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas de fiscalización, en materia de Transporte de Pasajeros en todas sus formas y modalidades.

18-Llevar una base de datos conforme el Registro a cargo de la Dirección de Transporte e inventarios actualizados de concesionarios, licenciatarios, permisionarios y autorizados, así como del parque móvil afectado a los distintos servicios, que deberá contener como mínimo los datos completos del vehículo, titulares, estado de dominio, gravámenes, transferencias y demás datos relevantes, con el objeto de crear un sistema de información que permita evaluar el sistema de Transporte de Pasajeros.

19-Llevar un Registro de Infractores a las normas de la presente Ley y a las normas de la legislación y normativa general vigente en materia de tránsito y transporte.

20-Realizar auditorías para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales por parte de los talleres encargados de la Revisión Técnica Obligatoria de los vehículos del Transporte de Pasajeros en todas sus formas.

21-Requerir a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza y otros organismos competentes, la realización de controles para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y previsional de los prestadores de los Servicios de Transporte de Pasajeros en todas sus modalidades.

22-En general, realizar las funciones vinculadas estrictamente a la reglamentación y control, conforme lo establecido por los artículos 5, 11 y 12 de la Ley Nº 9.024, artículos 210, 213, 214, 218 y concordantes de la Ley Nº 6.082 y por las disposiciones del Decreto Reglamentario Nº 867/94 y sus modificatorias.

Las funciones atinentes a la Planificación y Administración del Servicio de Transporte enumeradas en la normativa citada, continúan a cargo del Poder Ejecutivo a través de la Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos.

23-Ejecutar el control y la regulación de las estaciones terminales de ómnibus en el territorio provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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