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Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Artículo 75 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Mendoza
Artículo 75.

La mora por falta de pago de la Tasa de Inspección que se crea por el Art. 72, Inc. a) de la presente Ley, y del Art. 160, Inc. n) de la Ley Nº 6082, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo de pago que se fije en la reglamentación y devengará los intereses punitorios que se fijen. Esta situación de mora habilitará el procedimiento de la vía de apremio prevista en el Código Fiscal de la Provincia para su cobro.

El certificado de deuda por falta de pago de la tasa de inspección expedido por el Ente Provincial Regulador del Transporte Público de Pasajeros, constituirá título ejecutivo suficiente y habilitará el procedimiento de apremio. A tal efecto, facúltase al Ente Provincial Regulador del Transporte Público de Pasajeros para llevar a cabo las ejecuciones respectivas y para cobrar las multas aplicadas por la Dirección de Vías y Medios de Transporte, cuyo apremio no haya sido iniciado aún por la Dirección General de Rentas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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