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Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Artículo 73 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Mendoza
Artículo 73.

Facúltase al Ente Provincial Regulador del Transporte Público de Pasajeros, a realizar todos los actos necesarios a los efectos del contralor de la facturación y de los ingresos de las empresas que prestan todos los Servicios de Transporte Público de Pasajeros concesionados con el fin de controlar la correcta aplicación y cumplimiento de la Tasa de Inspección que se crea por el Artículo precedente y para dar cumplimiento al Art. 160, inc. n) de la Ley Nº 6082. Tendrá entre otras las siguientes facultades:

a) Solicitar información por escrito y documentada a los prestadores.

b) Inspeccionar los libros y la contabilidad de los prestadores del servicio.

c) Inspeccionar los contratos y demás documentación relacionada con los servicios.

d) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en caso de constatar incumplimientos o irregularidades.

e) Ejecutar por la vía de apremio prevista en el Título IV, las multas o sanciones pecuniarias que se impongan.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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