Imprimir

Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Artículo 27 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Mendoza
Artículo 27.

Las funciones del Órgano Consultivo del usuario, son las siguientes:

a) Expresar la opinión de la comunidad provincial y municipal, velando por el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, en especial la calidad del servicio y tarifas justas y razonables.

b) Asesorar al Directorio sobre:

1- Modificación de los regímenes y/o cuadros tarifarios.

2- Modificación de los servicios.

3- Elaboración de Planes de expansión de los servicios.

4- Elaboración del reglamento del usuario y su futura modificación y/o régimen de atención y reclamos.

En ningún caso podrá el Directorio expedirse sobre cualquiera de los temas contemplados precedentemente sin consultar previamente al Organo Consultivo. Sin perjuicio de ello el Órgano Consultivo podrá pronunciarse sobre cualquier tema que estime conveniente para la defensa de los intereses de los usuarios, enviando su opinión fundada a conocimiento del Directorio.



Provincia de Mendoza Artículo 27 Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...84

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse