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Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Artículo 25 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Mendoza
Artículo 25. Órgano Consultivo

El E.Mo.P. será asesorado, por un órgano consultivo, integrado por quince (15) miembros: dos (2) representantes por los Colegios Profesionales de Ingeniería y Arquitectura, uno por cada uno; dos (2) por el sector académico; cuatro (4) por los usuarios distribuidos de la siguiente manera: dos (2) representantes por ONG destinada a la defensa de los consumidores y dos (2) por asociaciones vecinales legalmente constituidas; uno (1) por la Cámara Empresarial de cada servicio público; uno (1) por el Sector Sindical de cada servicio público. Asimismo deberán contar con un (1) representante de los municipios de la zona sur, uno (1) de la zona este, uno (1) de la zona centro y dos (2) por el Gran Mendoza, cuya integración será dispuesta en la reglamentación.

Los integrantes del Órgano Consultivo podrán percibir viáticos en relaciones a sus tareas y prestarán sus funciones ad honorem; serán seleccionados por el procedimiento que se establezca en la reglamentación y designados por el Poder Ejecutivo. La representación de los usuarios deberá atender la realidad geográfica provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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