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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 73 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 73.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se pagarán las siguientes tasas:

SUBSECRETARÍA DE MINERÍA 1) Por cada manifestación de descubrimiento, pesos ciento nueve mil quinientos doce $109.512,00 2) Por cada solicitud de permiso de exploración o cateo, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 3) Por solicitud de permiso de extracción de arena o de explotación de cantera fiscal, pesos ciento sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho $164.268,00 4) Por solicitud de demasías o socavones, pesos veintisiete mil trescientos setenta y ocho $27.378,00 5) Por cada ampliación minera y sus aplicaciones, pesos veintisiete mil trescientos setenta y ocho $27.378,00 6) Por solicitud de servidumbre minera, pesos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos $65.842,00 7) Por petición de mensura, pesos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos $65.842,00 8) Por solicitud de mina vacante, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 9) Por cada expedición de título de propiedad de mina, pesos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis $54.756,00 10) Por la presentación de cesiones de derechos, transferencias, ventas, resoluciones judiciales y cualquier otro contrato o acto por el que se constituyan o modifiquen derechos mineros, pesos diez mil setenta y dos $10.072,00 11) Por solicitud de inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 12) Por solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 13) Por evaluación del proyecto de factibilidad técnica o sus actualizaciones, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 14) Por solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro de Productores Mineros - artículo 7º del Decreto Nº 3431/93-, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho $32.858,00 15) Por solicitud de inscripción, renovación y/o suspensión en los Anexos del Registro de Productores Mineros para comerciantes -por cada establecimiento-transportistas de minerales u otros sujetos comprendidos por la Ley de Guías de Tránsito de Minerales, pesos cinco mil cuatrocientos ochenta $5.480,00 16) Por solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 17) Por presentación de informe de actualización de la Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 18) Por rescate de minas caducas por falta de pago de canon, pesos ciento nueve mil quinientos doce $109.512,00 19) Por cada inspección al terreno que deba realizar como consecuencia de la aplicación de la cláusula vigésima del Acuerdo Federal Minero, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 20) Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación del artículo 22, del Decreto Nº 968/97, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 21) Por cada inspección minera que deba realizarse como consecuencia del artículo 242 del Código de Minería, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 22) Por cada inspección obligatoria que deba realizarse en cumplimiento de convenios o permisos u otros actos relacionados con actividades mineras, pesos cuarenta y tres mil ochocientos siete $43.807,00 23) Por presentación de planes de inversión y proyectos de activación o reactivación -artículos 217 y 225 del Código de Minería-, pesos ochenta y siete mil seiscientos catorce $87.614,00 24) Por cada certificado expedido por la autoridad minera pesos cinco mil cuatrocientos ochenta $5.480,00 SUBSECRETARIA DE DESARROLLO COMERCIAL Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMERCIAL 1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, pesos veintisiete $27,00 2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, por infracciones a las leyes números 22.802, DNU 274/19, 19.511 y 12.573, pesos quinientos treinta y dos $532,00 3) Por su consideración general e individual como local de Gran Superficie Comercial, artículo 2º, inciso a), pesos veintiséis mil quinientos quince $26.515,00 4) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución, artículo 2º, inciso b), pesos dieciséis mil quinientos noventa y cinco $16.595,00 5) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución y su consideración individual como local de Gran Superficie Comercial, pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco $42.495,00 6) Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada, de un local considerado como Gran Superficie Comercial, afectado a la actividad comercial, que exceda los límites impuestos por el artículo 6º de la ley Nº 12.573, se abonará un adicional de cuarenta y dos ($42) pesos por metro cuadrado 7) Por inscripción a los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, pesos mil quinientos setenta $1.570,00 8) Por reinscripción en los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, pesos mil quinientos setenta $1.570,00 9) Por consultas y/o asesoramiento solicitado por la empresa, previo a la instalación de un emprendimiento comercial alcanzado por la ley Nº 12.573, pesos nueve mil noventa $9.090,00 10) Por inscripción al Registro de "Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes", pesos ochocientos cincuenta y ocho. $858,00 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS/AS 1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, pesos veintisiete $27,00 2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección de Defensa del Consumidor, por infracciones a las leyes números 24.240, 13.133, 12.665, 14.326, 13.987, 14.272 y 14.701, pesos setecientos dos $702,00 3) Por inscripción al Registro de Proveedores de Motovehículos, expedición de certificado y rúbrica del libro especial, pesos setecientos dos $702,00 4) Por actuación, por acuerdos y/o homologaciones realizados por la aplicación de la ley Nº 24.240 y Nº 13.133, recayendo la misma exclusivamente al denunciado, pesos mil cuatrocientos setenta y ocho $1.478,00 SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, PYMES Y COOPERATIVAS 1) Por expedición de fotocopias, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, pesos dieciocho $18,00 2) Por inspección de control previo al otorgamiento efectuado a la beneficiaria de la Ley nº 13.656, pesos cuarenta y dos mil quinientos $42.500,00 3) Por inspección de control anual efectuado a la beneficiaria de la Ley Nº 13.656, pesos cuarenta y dos mil quinientos $42.500,00 4) Por inicio de trámites de creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, pesos cinco mil ciento ochenta $5.180,00 5) Por inspección de final de obra para la creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, mil ciento sesenta pesos ($1.160) por cada diez mil (10.000) metros cuadrados.

6) Por inspección de control periódico a empresas radicadas en los Agrupamientos Industriales Oficiales, Mixtos o Privados, pesos cuatro mil doscientos cuarenta.

$4.240,00 SUBSECRETARÍA DE TURISMO 1) REGISTRO DE HOTELERÍA Y AFINES Alojamiento 1 estrella, pesos tres mil cuatrocientos ochenta y tres $3.483,00 Alojamiento 2 estrellas, pesos cuatro mil siete $4.007,00 Alojamiento 3 estrellas, pesos cuatro mil trescientos noventa y uno $4.391,00 Alojamiento 4 estrellas, pesos cinco mil quinientos veintiocho $5.528,00 Alojamiento 5 estrellas, pesos seis mil quinientos ochenta y tres $6.583,00 Hotel Boutique, pesos cinco mil quinientos veintiocho $5.528,00 Residencial, pesos tres mil cuatrocientos ochenta y tres $3.483,00 Hostel/ Cama & Desayuno/ Albergue Juvenil/ Casas y Departamentos con Servicios/ Alojamiento Turístico Rural, pesos cuatro mil trescientos noventa y uno $4.391,00 Casas y Departamentos sin Servicios/ Casas de familia, pesos cuatro mil tres.

$4.003,00 2) REGISTRO DE CAMPAMENTOS DE TURISMO Camping una carpa, pesos tres mil cuatrocientos setenta y siete.

$3.477,00 Camping dos carpas, pesos cuatro mil tres.

$4.003,00 Camping tres carpas, pesos cinco mil quinientos diecinueve.

$5.519,00 3) REGISTRO PROVINCIAL DE GUÍAS DE TURISMO Inscripción, renovación y expedición de credencial, pesos cuatro mil quinientos treinta y seis $4.536,00



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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