Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Artículo 4 Provincia de Buenos Aires
Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Buenos Aires
Artículo 4.
Se considerarán Salas y Espacios Teatrales Independientes a los establecimientos que tengan a la actividad escénica teatral como actividad principal, definida ésta de conformidad a los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 14.037.
Las Salas y Espacios Teatrales Independientes se clasifican en:
a) Sala Teatral y Espacio Independiente Clase "A" hasta cincuenta (50) localidades.
b) Sala Teatral y Espacio Independiente Clase "B" desde cincuentaiún (51) a ciento veinte (120) localidades.
c) Sala Teatral y Espacio Independiente Clase "C" desde ciento veintiún (121) a trescientas (300) localidades.
Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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