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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 71 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 71.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Transporte, se pagarán las siguientes tasas:

MINISTERIO DE TRANSPORTE 1) Habilitación de unidades afectadas al servicio del transporte de pasajeros, pesos tres mil quinientos noventa y uno $3.591,00 2) Por cada duplicado o renovación de libros de quejas, pesos dos mil cuatrocientos ochenta y siete $2.487,00 3) Por la rubricación de cada libro contable y complementario de las empresas de transporte público de pasajeros, pesos mil doscientos cuarenta y tres con cincuenta centavos $1.243,50 4) Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de explosivos, combustibles e inflamables, pesos cuatro mil dos $4.002,00 5) Por cada certificado -Ley Nº 13.927-, pesos mil ciento ochenta y dos $1.182,00 6) Por cada solicitud y otorgamiento de certificados de inscripción en el Registro Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires, pesos cuatro mil dos $4.002,00 7) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda, pesos setecientos setenta y uno $771,00 8) Certificado de inexistencia de deuda fiscal, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc., (conf.

art. 40 del Código Fiscal), pesos setecientos setenta y uno $771,00 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL (art. 9 de la Ley N° 13.927) 1) Licencias de conductor/a:

a) Por original, renovación o sustitución por cambio de datos, pesos mil doscientos setenta y seis con cincuenta centavos $1.276,50 b) Por duplicados, triplicados y siguientes, pesos dos mil ciento cincuenta y cuatro $2.154,00 c) Certificados, pesos setecientos cinco $705,00 2) Por la inscripción de las escuelas de conductores/as particulares original, modificación o alteración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.927, pesos siete veintidós mil seiscientos ochenta y tres $22.683,00 3) Por el otorgamiento de la matrícula a instructores/as, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.927, pesos quince mil quinientos uno $15.501,00 4) Certificado de antecedentes vinculados al trámite de licencia -libre deuda de infracciones-, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 13.927, pesos ochocientos cuatro $804,00 5) Recupero de puntos -scoring-, siempre que el mismo no opere automáticamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09 Anexo II Título I art. 1° inc. e) y g) a) Por primera vez, pesos ocho mil cuatrocientos veinticuatro $8.424,00 b) Por segunda vez, pesos nueve mil novecientos treinta y nueve $9.939,00 c) Por tercera vez y subsiguientes, pesos doce mil novecientos sesenta y cuatro con cincuenta centavos $12.964,50 6) Por peticiones administrativas, tasa de justicia administrativa de infracciones de tránsito provincial, oficios particulares, desarchivo de actuaciones en la justicia administrativa (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 80 de la presente) pesos mil seiscientos veinte con cincuenta centavos $1.620,50 7) Interjurisdiccionalidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 13.927, pesos don mil ciento sesenta y cuatro con cincuenta centavos $2.164,50 8) Interjurisdiccionalidad sometida a la cooperación interprovincial, pesos dos mil setecientos tres $2.703,00 9) Inscripción de proveedores de tecnologías de instrumentos cinemómetros y otros, pesos doscientos seis mil seiscientos sesenta y cinco con cincuenta centavos $206.665,50 10) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda- Subsecretaría de Política y Seguridad Vial-, pesos ochocientos cuatro $804,00 11) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Subsecretaría de Política y Seguridad Vial-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 del Código Fiscal), pesos ochocientos cuatro $804,00



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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