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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 83 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires
Artículo 83.

Sustitúyese el artículo 3° de la Ley Nº 10.295 y sus modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 3º. Los recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley serán recaudados y administrados por el Colegio de Escribanos, y se integrarán de la siguiente manera:

a) La percepción de las tasas especiales que se establecen en esta Ley sin perjuicio de las fijadas por otras leyes.

b) La venta de formularios para la prestación de los servicios de registración y publicidad cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. El Colegio de Escribanos estará a cargo de su impresión y distribución.

c) Todo otro ingreso proveniente de actividades o prestaciones relacionadas con el servicio registral.

I. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE PUBLICIDAD Los servicios de publicidad requeridos a través de formularios papel y WEB, con y sin firma digital (conforme Leyes N° 13666 y 14828) abonarán como única suma las tasas que a continuación se detallan y se expedirán favorablemente cuando la solicitud sea presentada cumplimentando los recaudos establecidos en las disposiciones vigentes.

A) TRÁMITE SIMPLE 1. Copia o consulta de asiento:

1.1 Registral. Dos mil cien pesos $2.100,00 1.2 De planos. Dos mil cien pesos $2.100,00 1.3 De soporte microfílmico Dos mil cien pesos $2.100,00 1.4 De expedientes Dos mil cien pesos $2.100,00 1.5 De índice de titulares de dominio por cada persona. Dos mil cien pesos $2.100,00 1.6. De anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Dos mil cien pesos $2.100,00 2. Certificación de copia (por documento). Dos mil cien pesos $2.100,00 3 Informe de dominio por cada inmueble (lote o sub-parcela). Dos mil trescientos pesos $2.300,00 4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Dos mil trescientos pesos $2.300,00 5. Informe histórico de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Cuatro mil seiscientos pesos $4.600,00 6. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Dos mil trescientos pesos $2.300,00 7. Certificado de dominio por cada inmueble (lote o sub-parcela) y acto. Dos mil ochocientos setenta pesos $2.870,00 8. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Dos mil ochocientos setenta pesos $2.870,00 B) TRÁMITE URGENTE La expedición de los trámites urgentes estará condicionado a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes:

1. Copia o consulta de asiento:

1.1 Registral. Cuatro mil seiscientos cincuenta pesos $4.650,00 1.2 De planos. Cuatro mil seiscientos cincuenta pesos $4.650,00 1.3 De soporte microfílmico. Cuatro mil seiscientos cincuenta pesos $4.650,00 1.4 De expedientes. Cuatro mil seiscientos cincuenta pesos $4.650,00 1.5 De índice de titulares de dominio por cada persona. Cuatro mil seiscientos cincuenta pesos $4.650,00 1.6 De anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Cuatro mil seiscientos cincuenta pesos $4.650,00 2. Certificación de copia (por documento). Cuatro mil seiscientos cincuenta pesos $4.650,00 3 Informe de dominio por cada inmueble (lote o sub-parcela). Cinco mil seiscientos pesos $5.600,00 4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Cinco mil seiscientos pesos $5.600,00 5. Informe histórico de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Diez mil cien pesos $10.100,00 6. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Cinco mil seiscientos pesos $5.600,00 7 Certificado de dominio por cada inmueble (lote o sub-parcela) y acto. Seis mil trescientos pesos $6.300,00 8. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Seis mil trescientos pesos $6.300,00 9. Previa consulta de la capacidad operativa del Departamento involucrado, podrá solicitarse la expedición de los servicios de publicidad en el día, adicionando a la tasa urgente por inmueble, por acto o por variable de persona. Cinco mil quinientos cincuenta pesos.

$5.550,00 C) SERVICIOS DE CONSULTA INMEDIATA SIN VALOR LEGAL Los servicios de publicidad requeridos como consulta a través de formularios WEB, expedidos a través de la base de datos con respuesta inmediata y sin firma digital y sin valor legal abonarán como única suma las tasas que a continuación se detallan 1. Consulta de Anotaciones personales. Dos mil cien pesos $2.100,00 2. Consulta de Antecedentes de Publicidad Registral (Informe de 90 días) Dos mil cien pesos $2.100,00 3. Consulta de planos digitalizados. Dos mil cien pesos 4. Consulta automática de Índice de Titulares. Dos mil cien pesos 5. Consulta web de medidas cautelares. Dos mil cien pesos 6. Otras consultas inmediatas. Dos mil cien pesos $2.100,00 $2.100,00 $2.100,00 $2.100,00 D) SERVICIOS ESPECIALES 1. Formación de expedientes. Tres mil setecientos pesos $3.700,00 2. Locación de casillero por año. Dieciséis mil pesos $16.000,00 II. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE REGISTRACIÓN A) TRÁMITE SIMPLE 1. La registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles y que no fueren objeto de regulación específica abonarán la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva, el valor de la operación o el monto de cualquier cesión que integre la operación documentada.

Cuando el valor de la operación se establezca en base a un canon o suma equivalente determinable, para el cálculo de la tasa en lo que respecta al mayor valor, se tendrá en cuenta la determinación que realice el o la solicitante en la rogación del acto conforme la duración del contrato.

Si el acto fuese sin monto, se calculará el dos por mil (2 o/oo) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva.

En ningún caso la tasa a abonar, establecida en el presente apartado, podrá ser inferior a tres mil setecientos pesos ($3.700,00) por inmueble y por acto.

2. La registración de documentos que contienen constitución de hipoteca, con o sin emisión de pagarés o letras hipotecarias, ampliación de capital, cesión total o parcial de crédito hipotecario (simple o fiduciaria y su retrocesión), reducción de monto hipotecario y las pre anotaciones y anotaciones hipotecarias estarán sujetas al pago de la tasa del dos por mil (2 o/oo) del monto objeto del negocio jurídico.

2.1 Las reinscripciones de las pre anotaciones y anotaciones hipotecarias abonarán una tasa fija de tres mil setecientos pesos ($3.700,00) por inmueble y por acto.

3. La registración de documentos que contienen derecho real de servidumbre, cuando esta sea onerosa, abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) del monto de la servidumbre, si estuviera determinado, o de la suma de las valuaciones fiscales de cada uno de los inmuebles involucrados ajustadas por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva.

4. La registración de documentos que contienen permutas de inmuebles abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) calculada sobre la mitad del valor constituido por la suma de las valuaciones fiscales de los inmuebles ajustados por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva o el mayor valor asignado a los mismos.

5. La registración de documentos que contienen operaciones de transmisión de dominio cuando se trate de inmuebles (construidos o a construir) destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente y su valuación fiscal (calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que fija la Ley Impositiva), o el valor de la operación (o la suma resultante en caso de comprender más de un inmueble) no supere la exención establecida por el Código Fiscal y Ley Impositiva del año en curso para el Impuesto de Sellos, abonará la suma de tres mil setecientos pesos ($3.700,00) por inmueble y por acto.

6. La registración de documentos que contienen derecho real de hipoteca cuando tenga por objeto la compra, construcción, ampliación o refacción de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en los cuales el monto de la misma no supere la exención establecida por el Código Fiscal y Ley Impositiva del año en curso para el impuesto de Sellos, abonará la suma de tres mil setecientos pesos ($3.700,00) por inmueble y por acto.

7. La registración de documentos que contienen servidumbres gratuitas, reconocimiento de derechos reales, segundo o ulterior testimonio, anotación de testimonio para la parte que no se expidió, otras publicidades con vocación registral, toda registración referente a planos, modificación del estado constructivo, obra nueva, derecho de sobre elevar, reserva y renuncia de usufructo gratuito, rectificatoria, aclaratoria, anotación marginal, publicidad de caducidades o prescripciones, anotación y levantamiento de cláusula de inembargabilidad, cambio de denominación social, aceptación de compra, desafectación de vivienda, liberación de refuerzo de garantía hipotecaria, posposición, permuta o reserva de rango hipotecario, reinscripción de hipoteca, extinción y/o cancelación de derechos reales, declaratorias de herederos, testamentos y legados, abonará la suma fija de tres mil setecientos pesos ($3.700,00) por inmueble y por acto.

8. La registración de prórrogas de inscripciones provisionales, abonará la suma fija de ocho mil cien pesos ($8.100,00) independientemente de la cantidad de inmuebles y actos comprendidos en la presentación.

9. La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación a los regímenes de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, prehorizontalidad y cualquier otra afectación o parcelamiento y la adecuación a conjuntos inmobiliarios, abonará la suma fija de tres mil setecientos pesos ($3.700,00) y mil doscientos pesos ($1.200,00) por sub-parcela o lote.

9.1. La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación a los regímenes de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado y prehorizontalidad, cualquier otra afectación o parcelamiento y la adecuación a conjuntos inmobiliarios, de más de 10 unidades (funcionales, complementarias, de tiempo compartido u objeto de sepultura) abonará la tasa fija de trece mil setecientos pesos ($13.700,00) y mil doscientos pesos ($1.200,00) por cada sub-parcela o lote.

9.2. Cuando la afectación o modificación al régimen de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y cementerio privado y la adecuación a conjuntos inmobiliarios, sea de más de un inmueble de origen, repondrá la tasa fija por cada uno de los inmuebles afectados.

9.3. La registración de documentos de modificación de reglamento de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios que generen unidades funcionales con su correspondiente asiento de titularidad, abonará además de la suma consignada en puntos 9. y 9.1., por cada nueva unidad funcional, el dos por mil (2 o/oo) del monto mayor de la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la Ley impositiva.

10. La registración de documentos que contienen afectaciones a conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado o cualquier otra forma de dominio oportunamente aprobada, abonará por única vez y en la oportunidad del ingreso de la primera escritura una tasa adicional fija de cuarenta mil pesos ($40.000).

11. La registración de documentos que contienen la renuncia de usufructo oneroso, el arrendamiento rural y el leasing abonará la tasa del dos por mil (2 o/oo) sobre el valor de la operación, la que no podrá ser inferior a tres mil setecientos pesos ($3.700,00) por inmueble involucrado.

12. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble y acto la suma de tres mil setecientos pesos ($3.700,00) 13. La registración de documentos que contienen medidas precautorias sobre personas humanas o jurídicas, reinscripciones, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante, la suma de tres mil setecientos pesos ($3.700,00) 14. La registración de documentos que contienen cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones Personales abonará por causante la suma fija de tres mil setecientos pesos ($3.700,00) B) TRÁMITE URGENTE La registración de los trámites urgentes estará condicionada a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

1. En los supuestos que el valor de la tasa aplicada sea del dos por mil (2 o/oo), al monto determinado en el apartado II A) se le adicionará el uno por mil (1 o/oo).

En ningún caso la tasa preferencial será menor a veinticinco mil pesos ($25.000) por inmueble y por acto.

2. En los supuestos que el valor de la tasa sea fija, conforme lo establecido en el apartado II A), la suma total a abonar será de once mil setecientos pesos ($11.700,00) por inmueble y por acto y de dos mil trescientos pesos ($2.300,00) por cada lote o sub-parcela en cualquier supuesto de afectación.

2.1 La registración de documentos que contienen afectación, modificación o desafectación a los regímenes de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, prehorizontalidad y cualquier otra afectación o parcelamiento y la adecuación a conjuntos inmobiliarios de más de 10 unidades (funcionales, complementarias, de tiempo compartido u objeto de sepultura), la tasa a abonar será de veintidós mil pesos ($22.000,00) y de dos mil trescientos pesos ($2.300,00) por cada sub-parcela.

2.2 Cuando la afectación o modificación al régimen de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y cementerio privado y la adecuación a conjuntos inmobiliarios, sea de más de un inmueble de origen, repondrá la tasa fija por cada uno de los inmuebles afectados.

3. En el supuesto del apartado II A) punto 10, la tasa adicional fija a abonar será de ciento veinte mil pesos ($120.000,00).

4. La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre inmuebles, reinscripciones, ampliaciones, reconocimientos, rectificatorias, caducidades, modificación del tipo de embargo según su etapa procesal y sus levantamientos, abonará por cada inmueble la suma total de once mil setecientos pesos ($11.700,00).

4.1 La registración de documentos portantes de medidas precautorias sobre personas humanas o jurídicas, reinscripciones, rectificatorias, caducidades y sus levantamientos, abonará por cada variante la suma total de once mil setecientos pesos ($11.700,00).

5. La registración de documentos portantes de cesión de derechos y acciones hereditarios en el Registro de Anotaciones Personales abonará por causante la suma fija total de once mil setecientos pesos ($11.700,00).

III. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES A MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PROVINCIALES Y NACIONALES Los servicios de publicidad requeridos a través de formularios papel y WEB, con y sin firma digital (conforme Leyes 13666 y 14828) abonarán las tasas que a continuación se detallan:

1. Tasas por Servicios de Publicidad Simple Por inmueble. Quinientos sesenta pesos ($560,00) Por persona. Quinientos sesenta pesos ($560,00) 2. Tasas por Servicios de Registración por inmueble, por acto y/o por persona. Mil quinientos pesos ($1.500,00) 3. Consulta al Índice de Titulares de dominio 3.1 Información de la totalidad de las partidas inmobiliarias que integran el partido. Treinta pesos por partida ($30,00).

3.2 Actualización de titularidad. Quinientos sesenta pesos ($560,00) por partida.

La Dirección Provincial establecerá la forma de efectuar el requerimiento.

IV. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE REGISTRACIÓN A ORGANISMOS PROVINCIALES, NACIONALES Y MUNICIPALES (Tasas sujetas a recupero) En los casos de documentos que contienen solicitudes de trabas de medidas precautorias, reinscripciones, rectificatorias, caducidades o levantamientos, en los cuales los servicios registrales sean requeridos a través de un procedimiento administrativo o judicial, en el que sea parte un Organismo Provincial, Nacional o un Municipio de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial podrá resolver, mediante la suscripción de un convenio, que la tasa correspondiente se abone una vez finalizado el proceso. El o la funcionario/a público interviniente será responsable del cumplimiento del pago, el que deberá realizarse una vez finalizado el trámite al valor vigente a la fecha de efectivización del mismo y de acuerdo a los montos detallados en el apartado II.

Se encuentran alcanzados los procedimientos de Ejecución de honorarios profesionales de la abogacía y los gastos generados en los Concursos y Quiebras conforme lo previsto en el art. 240 de la Ley 24522.

V. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES EN LAS REGISTRACIONES ESPECIALES Créanse, en los términos de los artículos 2° inciso c), 30 inciso b) y 31 de la Ley Nacional N° 17801 los registros de reglamentos de propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios y sus modificatorias, de consorcios, de locaciones urbanas, arrendamientos y aparcerías rurales, boletos de compraventa, declaraciones posesorias, mandatos (comprende el otorgamiento de poderes y sus revocaciones), declaratorias de herederos y fideicomisos inmobiliarios, ocupantes, los que funcionarán con la organización técnica que establezca la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, la que determinará la técnica de registración conforme a su capacidad operativa y conveniencia y la obligatoriedad de su registración.

1. Por cada informe se abonará la suma de:

TASA SIMPLE: Dos mil ochocientos setenta ($2.870,00).

TASA URGENTE: Cinco mil seiscientos pesos ($5.600,00).

2. Por cada registración (cesiones, reinscripciones y cancelaciones), se abonará por cada inscripción de dominio al suma de:

TASA SIMPLE: Seis mil trescientos pesos ($6.300,00).

TASA URGENTE: Doce mil setecientos pesos ($12.700,00).

VI. CADUCIDAD DE LA TASA 1. Publicidad: La validez de la tasa coincide con la vigencia de la publicidad establecida por las normas pertinentes. Cuando la publicidad no tenga plazo de vigencia establecido normativamente, su validez nunca podrá ser superior a los 90 días corridos.

2. Registración: todo documento que se presente para su registración vencido el término de 180 días corridos desde su primigenio ingreso en el Libro Diario, deberá abonar nuevamente el total de la tasa, a excepción de los supuestos en que se encuentre prorrogada su inscripción provisional.

El vencimiento de la prórroga conlleva el vencimiento de la tasa.

En los casos de documentos que no son pasibles de inscripción provisional, la tasa abonada tendrá una validez de 180 días corridos desde su primigenio ingreso en el Libro Diario, salvo petición expresa y fundada para los supuestos de tasa variable.

VII. EXENCIONES Quedarán exceptuados del pago de las tasas por servicios registrales sólo los documentos cuya exención esté regulada por otras leyes y se haga expresa mención a las Tasas de la Ley Nº 10295.

VIII. CONVENIOS El Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires podrá suscribir convenios para la aplicación de las tasas contempladas en el ítem IV, cuando razones de interés social lo justifiquen, previa acreditación a través de una actuación administrativa."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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