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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 82 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires
Artículo 82.

Sustitúyese el artículo 68 bis de la Ley N° 10.149 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 68 bis. Establecer las siguientes Tasas Retributivas de Servicios Administrativos:

1. Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales y/o libro copiativo (artículo 52 de la Ley Nacional N° 20.744), por folio útil, treinta y cuatro pesos $34,00 2. Autorización del Sistema de Hojas Móviles o similar, trescientos treinta y tres pesos. $333,00 3. Rúbrica de Hojas Móviles o similar. Rúbrica de microfichas COM (computer output to microfiche), por folio útil, treinta y cuatro pesos $34,00 4. Rúbrica del Libro de Contaminantes, por folio útil, treinta y cuatro pesos $34,00 5. Rúbrica del Libro de Accidentes de Trabajo, por folio útil, treinta y cuatro pesos $34,00 6. Rúbrica del Registro Único de Personal (artículos 84 y 85 de la Ley Nacional N° 24.467), por folio útil, treinta y cuatro pesos $34,00 7. Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio (Ley Nacional N° 14.546), por folio útil, treinta y cuatro pesos $34,00 8. Rúbrica del Libro de Trabajadores/as a Domicilio (Ley Nacional N° 12.713), por folio útil, treinta y cuatro pesos $34,00 9. Certificación Ley Provincial N° 10.490, mil doscientos noventa y cinco pesos $1.295,00 10. Certificación acerca de antecedentes de conflictos laborales, trescientos ochenta y cinco pesos $385,00 11. Exámenes preocupacionales, postocupacionales y periódicos (Ley Nacional N° 24.557 y artículo 188 de la Ley Nacional N° 20.744), trescientos ochenta y cinco pesos $385,00 12. Autorización de Centralización de la Documentación laboral, mil setecientos setenta y seis peso $1.776,00 13. Rúbrica de hojas de ruta de choferes de camiones -kilometraje- (CCT 40/89), por folio útil, veintiséis pesos $26,00 14. Otorgamiento de libreta de choferes de autotransporte Automotor (Decreto PEN Nº 1038/97 y Resolución MTSS Nº 17/98) por cada libreta, ciento veintiocho pesos. $128,00 15. Solicitudes de informes por escrito, Oficios judiciales, o similares, ciento noventa y tres pesos $193,00 16. Procedimiento arbitral (artículos 15 y 55 de la Ley Nº 10.149), dos mil ciento ochenta y cinco pesos $2.185,00 17. Libro especial para trabajadores/as rurales permanentes (artículo 122 Ley Nº 22.248), por folio útil, treinta y cuatro pesos $34,00 18. Planilla horaria prevista en la Ley Nº 11.544, en virtud del artículo 11 del Convenio OIT Nº 30/1930 aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 13.560, por folio útil, treinta y cuatro pesos $34,00 19. Planilla de horarios para el personal femenino (artículo 174 de la LCT), por folio útil, treinta y cuatro pesos $34,00 20 Libro especial estatuto de peluqueros/as (artículo 6º Ley Nº 23.947), por folio útil, treinta y cuatro pesos $34,00 21. Libro de Órdenes del Estatuto de encargados/as de casa de renta propiedad horizontal (artículo 25 Ley Nº 12.981), por folio útil, treinta y cuatro pesos. $34,00 22. Libro "Registro de Personal y Horas Suplementarias" (artículos 7º y 15 Decreto Nº 1088/45 Actividad Bancaria), por folio útil, treinta y cuatro pesos $34,00 23. Libreta de Trabajo Estatuto de encargados de casa de renta y propiedad horizontal (artículo 14 y 15 Ley Nº 12.981), por cada libreta, ciento veintiocho pesos $128,00 24. Autorización de Trabajo Infantil Artístico (Resolución MT Nº 44/08), por cada solicitud de autorización de niño/a, trece mil ochocientos setenta y cinco pesos $13.875,00 25. Servicio de Junta Médica por discrepancias (artículo 3º inc. h) Ley Nº 10.149), dos mil ciento ochenta y cinco pesos $2.185,00 26. Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales: por acuerdo registrado y/u homologado espontáneo, por trabajador involucrado, mil seiscientos setenta y un pesos $1.671,00 27. Rúbrica en otra Delegación Regional distinta a la correspondiente por el domicilio legal o fiscal (Art. 5º Resolución MT Nº 261/10), trescientos treinta y tres pesos $333,00 28. Certificado del registro de Empresas de Limpieza, mil ochocientos cincuenta pesos $1.850,00 29. Reproducciones de texto contenidos en documentos públicos, solicitados por terceros con interés legítimo, por foja, ocho pesos $8,00 "Artículo 3º. Los recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley serán recaudados y administrados por el Colegio de Escribanos, y se integrarán de la siguiente manera:

a) La percepción de las tasas especiales que se establecen en esta Ley sin perjuicio de las fijadas por otras leyes.

b) La venta de formularios para la prestación de los servicios de registración y publicidad cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. El Colegio de Escribanos estará a cargo de su impresión y distribución.

c) Todo otro ingreso proveniente de actividades o prestaciones relacionadas con el servicio registral.

I. TASAS ESPECIALES POR SERVICIOS REGISTRALES DE PUBLICIDAD Los servicios de publicidad requeridos a través de formularios papel y WEB, con y sin firma digital (conforme Leyes N° 13666 y 14828) abonarán como única suma las tasas que a continuación se detallan y se expedirán favorablemente cuando la solicitud sea presentada cumplimentando los recaudos establecidos en las disposiciones vigentes.

A) TRÁMITE SIMPLE 1. Copia o consulta de asiento:

1.1 Registral. Dos mil cien pesos $2.100,00 1.2 De planos. Dos mil cien pesos $2.100,00 1.3 De soporte microfílmico Dos mil cien pesos $2.100,00 1.4 De expedientes Dos mil cien pesos $2.100,00 1.5 De índice de titulares de dominio por cada persona. Dos mil cien pesos $2.100,00 1.6. De anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Dos mil cien pesos $2.100,00 2. Certificación de copia (por documento). Dos mil cien pesos $2.100,00 3 Informe de dominio por cada inmueble (lote o sub-parcela). Dos mil trescientos pesos $2.300,00 4. Informe de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Dos mil trescientos pesos $2.300,00 5. Informe histórico de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Cuatro mil seiscientos pesos $4.600,00 6. Informe sobre frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio sobre un inmueble determinado en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento. Dos mil trescientos pesos $2.300,00 7. Certificado de dominio por cada inmueble (lote o sub-parcela) y acto. Dos mil ochocientos setenta pesos $2.870,00 8. Certificado de anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Dos mil ochocientos setenta pesos $2.870,00 B) TRÁMITE URGENTE La expedición de los trámites urgentes estará condicionado a las posibilidades del cumplimiento del servicio, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los términos establecidos en las disposiciones vigentes:

1. Copia o consulta de asiento:

1.1 Registral. Cuatro mil seiscientos cincuenta pesos $4.650,00 1.2 De planos. Cuatro mil seiscientos cincuenta pesos $4.650,00 1.3 De soporte microfílmico. Cuatro mil seiscientos cincuenta pesos $4.650,00 1.4 De expedientes. Cuatro mil seiscientos cincuenta pesos $4.650,00 1.5 De índice de titulares de dominio por cada persona. Cuatro mil seiscientos cincuenta pesos $4.650,00 1.6 De anotaciones personales (por cada módulo, se trate de variantes de la misma o diferentes personas). Cuatro mil seiscientos cincuenta pesos $4.650,00 30. Certificación de copias, por foja, ocho pesos $8,00 31. Rúbrica de hojas móviles de trabajadores/as a domicilio, por folio útil, treinta y cuatro pesos $34,00 32. Rúbricas de Hojas Móviles de Trabajadores/as Rurales permanentes, treinta y cuatro pesos. $34,00 33. Rúbricas de Hojas de Viajantes de Comercio, treinta y cuatro pesos $34,00 34. Rúbrica de Hojas Móviles empleador de choferes de autotransporte automotor (Art.5º Res.

17/98 del Ministerio de Trabajo), treinta y cuatro pesos $34,00 35. Libro sueldo digital artículo 52 Ley Nacional Nº 20.744 o equiparado (Resolución Conjunta MTEySS y AFIP Nº 5249/22- Resolución Gral. AFIP N° 5250/22) excluye otro tipo de rúbrica, por cada trabajador declarado en cada período mensual. Código de pago Afip 6140, veintiséis pesos



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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